Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Junio de 2015, expediente CNT 024421/2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24421/2009/CA1 JUZGADO Nº 3 AUTOS: “VILLARREAL JUAN CARLOS c/ SCHEF S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, viene en apelación la parte demandada. A su vez, apela la totalidad de las regulaciones de los honorarios fijados; los de su actuación por bajos y los del letrado de la contraparte y perito contador por altos. Este último, también recurre los fijados a su favor, por estimarlos bajos.

    La recurrente objeta que se haya hecho lugar a la fecha de ingreso pretendida por el actor, al importe de la multa impuesta por el certificado de trabajo del art. 80 LCT y en cuanto no se hizo lugar a la prescripción planteada. También lo hace en cuanto a la imposición de costas a su parte, y por último, respecto de la totalidad de los honorarios regulados.

    En cuanto a la fecha de ingreso tenida en cuenta por el juez de grado, expone que el único testigo declarante por la parte actora, G., falseó la realidad de los hechos en virtud de haber invocado en un juicio iniciado contra la demandada Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 24421/2009/CA1 un horario de trabajo distinto al expresado en estas actuaciones. A su vez, debió haber tenido en cuenta que el mismo declaró haber comenzado a laborar para la demandada por el año 2002 o 2003, por lo que no puede saber si el actor comenzó a trabajar antes que él, ni puede tenerse por probado el período anterior que el actor pretende en su escrito de inicio (octubre de 1996), como así tampoco se tuvo en cuenta la prueba documental aportada por ambas partes en las presentes actuaciones.

    De comienzo, quiero dejar sentado que, tanto la documental acompañada por las partes como el informe pericial contable, en principio no son idóneos para verificar la postura de la accionada, ya que ambas están realizadas sobre la base de información unilateral ya que los registros se confeccionan sin intervención del...

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