Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2021, expediente FCB 008262/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “VILLARREAL, J.R. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VILLARREAL, J.R. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 8262/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2020 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto y a través de la cual, hizo lugar a la acción entablada por J.R.V., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto sometido a estudio el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplados en los arts. , 2, 79 inc. c) y concordantes de la Ley 20.628,

ordeno además a la accionada reintegrar a la actora en el término de diez (10) días las sumas que se hubieren retenido desde la fecha de interposición de la demanda (24/08/2020) y hasta la fecha de su efectivo pago, más tasa activa Banco Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada, y difirió

los honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento Fecha de firma: 27/04/2021 y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

34965569#286278565#20210428091633327

por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2020 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto y a través de la cual, hizo lugar a la acción entablada por J.R.V., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto sometido a estudio el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplados en los arts. , 2, 79 inc. c) y concordantes de la Ley 20.628,

ordeno además a la accionada reintegrar a la actora en el término de diez (10) días las sumas que se hubieren retenido desde la fecha de interposición de la demanda (24/08/2020) y hasta la fecha de su efectivo pago, más tasa activa Banco Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada, y difirió

los honorarios.

II.- Con fecha 18.11.2020 -según surge del sistema informático Lex 100- la representación jurídica de la demandada a l fundar su recurso, en primer lugar se agravia porque el J. no tuvo en cuenta lo expresado por su parte en cuanto a que no se encuentran cumplimentados ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 322

del CPCCN, lo que torna improcedente la acción. Analiza los presupuestos de admisibilidad concluyendo que no existe falta de certeza, y señala que el actor efectúa un planteo que sólo encubre una intención caprichosa de que no se aplique la ley que rige la materia, y que el juez, realizando una errónea interpretación de la misma resolvió la cuestión sin acreditar la incertidumbre, ni la lesión actual requeridas.

Como otro agravio, refiere también que la Corte Suprema en el desarrollo del fallo “G. aludió a la Ley del Impuesto a las Ganancias y no controvirtió o cuestionó a la jubilación o pensión como ganancia sujeta a impuesto, sino que consideró que, en ese caso concreto, atento a las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la Fecha de firma: 27/04/2021 retención del impuesto no debía actora, la ser practicada. Agrega que debe Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

34965569#286278565#20210428091633327

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “VILLARREAL, J.R. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

tenerse presente entonces que el Máximo Tribunal hizo una distinción en el colectivo general de jubilados, la cual constituye una excepción a la regla que está dada por la procedencia de la gravabilidad de los haberes jubilatorios con el impuesto a las ganancias.

Insiste con que la Corte, a la par que reconoce que la ley ha brindado un tratamiento diferencial a las jubilaciones,

también afirma que dentro del colectivo de jubilados existen condiciones especiales basadas en un estado de mayor vulnerabilidad que obligaría a distinguir algunos jubilados de otros, lo que importa un elemento novedoso que no reconoce basamento legal, debiendo que el principio de reserva de ley en materia tributaria impide crear exenciones en situaciones que no tienen cabida en ella.

Invoca el principio de reserva de ley, y reitera que la claridad de la ley refleja la intención del legislador de gravar las jubilaciones con el impuesto a las ganancias y que el texto legal que lo dispone no presenta dificultades en su interpretación.

Luego, analiza la cuestión referida a la vulnerabilidad como requisito puesto de manifiesto en la sentencia “G., y manifiesta que a su criterio no aparece acreditada en la presente causa, lo que importaría un apartamiento del criterio del Máximo Tribunal. Desarrolla lo que es el factor edad y afirma que no toda persona de...

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