Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 022071/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22071/2015

(Juzg. Nº 36)

AUTOS: “VILLARREAL JOSE LUIS C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencedor del litigio, cuestiona que su minusvalía funcional haya sido fijada en el 31,94% de la total obrera sin admitirse la posibilidad de trauma mental, daño estético y la lesión sufrida en el hombro así como la aplicación de la denominada fórmula “Balthazard”; el rechazo de la acción por responsabilidad civil puesto que no fue capacitado y su tarea era riesgosa. A todo evento, estima incorrecto el IBM fijado -$ 11.605,20- y exiguo el monto de condena y es por ello que peticiona la actualización del crédito y la capitalización de intereses en los términos del Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

art. 770 del CPCC sin perjuicio de que su letrado solicite la elevación de los honorarios regulados.

Por su parte, la demandada cuestiona el IBM adjudicado y considera exorbitantes las tasas de interés fijadas como accesorias del crédito por contrarrestar los lineamientos de la denominada L.M.R. persiguiendo, a todo evento, la reducción de los honorarios regulados, mientras que el perito médico persigue la elevación de los propios.

Los agravios del trabajador no pueden tener favorable recepción: en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal, no vinculan al juzgador y están sujetos a su prudente valoración con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCC, esto es,

teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (P. (dir.),

Derecho Laboral

, t. IV, ps. 514/5; T., “La prueba”, p.

96; D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t.

II, p.348; F., “Tratado de la prueba”, t. II, p. 723;

CSJNación, sent. 9/12/15, Consultora Megator c/Estado Nacional; 16/4/19, “Asociación Trabajadores del Estado c/Pcia.

de Salta”; 14/5/19, “Provincia de San Luis c/Estado Nacional”,

Fallos 342:824; C.. Sala II, 16/5/17, “C. c/Provincia ART SA”; S.I., 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B..

330; S.V., 29/5/15, “Budman c/Casino Buenos Aires SA”; S.V., 6/2/17, “Centellas c/ Art Liderar SA”; S.I., 30/9/04,

G. c/Villalba

, DT 2005-A-380; Sala X, 29/8/17, “G.F. de firma: 29/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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c/Experta ART SA”; 31/10/17, “Silva c/Swiss Medica ART SA”) y,

en el caso, el perito médico atribuyó al trabajador una minusvalía exorbitante -65% de la total obrera, fs. 294/6- que dio lugar a un pedido de nulidad (ver impugnación de fs.

301/2) siendo la respuesta del experto dogmática (ver fs.

315).

Lo expuesto que llevó a que el D.F.M. valorase, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la referida pericia y fijase, prudentemente, la minusvalía laboral que cuestiona el accionante, esto es el 31,94%.

La ponderación efectuada por el magistrado de grado no resulta arbitraria, por cuanto: a) la propia víctima valoró su minusvalía en el 35% de la total obrera con más factores de ponderación (ver escrito de inicio, fs. 7) es decir una magnitud bastante cercana a la estimada por el juzgador pero discordante con el asignada por la el perito médico; b)

resulta irrazonable que, en la pericia, se haga referencia a una incapacidad psíquica del 20% pero que,

contradictoriamente, se afirme que el trabajador es una persona activa e indiferente sin portar “actitudes patológicas” (ver fs. 294 vta.); c) el interesado no denunció

haber sufrido un daño traumático en el hombro derecho puesto que sus reclamos se circunscribieron a la existencia de traumatismo facial, cervicalgia e insuficiencia respiratoria estimando la incapacidad física en el 25% de la total obrera a la que aduna minusvalía psíquica que, a tenor de lo expuesto,

debe considerarse inexistente y d) el propio trabajador reconoció, en su escrito de inicio, que tras el alta médica otorgada volvió a su puesto de trabajo que no sería otro que Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

el de inspector de pesca (ver escrito de inicio, fs. 7) lo que revela que, pese a las lesiones sufridas, conserva una importante capacidad práctica para el trabajo en una actividad que él mismo, en su memorial recursivo, califica como peligrosa y que una persona lábil no podría realizar con normalidad.

Es por lo expuesto que debo coincidir con la apreciación efectuada por el magistrado de grado respecto a la magnitud de minusvalía laboral que padece.

En cuanto a la pretensión de resarcimiento según las normas de derecho común la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la posibilidad de que se reproche patrimonialmente a las aseguradoras de riesgo de trabajo por incumplimiento del deber de prevención que reglamenta el art.

4º de la Ley de Riesgos de Trabajo (sent. del 31/3/09,

Torrillo c/Gulf Oil Argentina SA

, Fallos 332:709; 24/5/11,

Naval c/Odipa SRL

, Fallos 334:573; 26/3/13, “P. c/La Holando Sudamericana Cía de Seguros”, Imp. 2013-8-282;

11/7/17, “R.P. c/SA de Construcción y M.D.F. y otros”) pero señala, también, que la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza sin más a concluir que la asegurada incumplió con su deber de prevención y pueda ser objeto de reproche subjetivo con base en normas civiles (CSJN,

12/3/19, “R., Hermógenes c/Industria Perna SRL”, Fallos 342:250) siendo que no cabe atribuir responsabilidad cuando las supuestas omisiones no aparecen como determinantes de la producción del evento dañoso (CSJN, 21/6/18, “Molina c/QBE ART

SA”, Fallos 341:688; 2/7/19, “Ríos c/Transporte Echeverría Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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