Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 065127/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 65127/2014 VILLARREAL, E.P. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-SSI s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2017.- PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 51, el juez de grado resolvió rechazar –de conformidad con el pronunciamiento de fojas 21- el planteo de falta de habilitación de instancia efectuado por la demandada, considerando a los accionantes exceptuados de agotar la vía administrativa.

    Para así decidir se basó en el criterio fijado por la Fiscalía Federal en numerosas causas análogas a la presente, y conforme a la doctrina sentada en el fallo “Tajes”.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 52, la parte demandada interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fojas 57/60. Dicho recurso no fue replicado por su contraria.

    En cuanto interesa, se agravia por considerar que la parte actora se encontraba obligada a agotar la vía administrativa, con la resolución definitiva del titular del organismo de inteligencia.

  3. Que a fojas 65 se corrió vista al F. General de Cámara, quien dictaminó a fojas 66, y a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular la Policía Federal Argentina), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “D., O.N. c/ M° del Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24424869#181599904#20170712084920039 Interior y otros s/ daños y perjuicios” concluyó -en una cuestión análoga a la presente- que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas...

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