Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 000104/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 104/2019/CA2 “V.D.E. c/ Universidad de Buenos Aires DOSUBA s/ Amparo de Salud”. Juzgado 3, Secretaria 6.

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 94/102 – concedido con efecto devolutivo a fojas 103 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 112/114, contra el pronunciamiento de fojas 60/61; Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo inicial y ordenó a la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) reincorporar al señor D.E.

  2. y, en consecuencia, garantizarle la cobertura médico asistencial mientras perdure el cargo de docente ad honorem.

    Contra esa decisión recurre la accionada, por entender que no existe verosimilitud en el derecho que justifique la medida precautoria. Alega, sustancialmente, que no negó la afiliación solicitada en autos y que, por el contrario, es la parte actora la que incumplió con el pago en reiteradas oportunidades (fojas 95 vuelta y siguientes).

  3. En primer lugar cabe señalar que las medidas cautelares, atendiendo a su objeto, resultado, a la manera en la cual se toman y a sus características peculiares, son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes (conf. esta Cámara, S. de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S., causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Uno de sus requisitos está configurado por la verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto (conf. esta S. causa n°

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33063122#240681220#20190813105151273 5335/2000 del 10-08-00, S.I., causas 4108 del 20-12-85 y 20.803/96 del 29-10-96; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 1, p. 665, Editorial Astrea, 1985).

    En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la...

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