Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Julio de 2017, expediente COM 035544/2012
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 35544/2012 - VILLARREAL CLUB DE FUTBOL S.A.D. c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE s/ORDINARIO Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.
Y VISTOS:
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Interpuso la accionante a fs. 491/501 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 486/8 que: (i) rechazó la apelación oportunamente interpuesta confirmando la decisión de la anterior instancia que desestimó su pretensión de ser eximida del pago de la tasa de justicia y la intimó a su cancelación, con costas y; (ii) determinó la extensión económica de los honorarios a favor de los profesionales intervinientes en la causa. El traslado ritual fue respondido por la defendida a fs. 503/7 resistiendo el progreso de la pretensión.
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art.
14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.
14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-
144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23046382#181382358#20170714135943159 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que manifestó la recurrente: “… que vengo en tiempo y forma para interponer recurso extraordinario federal contra la sentencia de V.E. … por notoria arbitrariedad, en los términos del art. 14 de la ley 48 …”
(fs. 491); “… el pronunciamiento impugnado ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto y actual, en virtud de configurarse un claro supuesto de evidente sentencia arbitraria …” (fs. 494); “… como puede razonarse con suma simpleza al leer su minimalista dedicación a este planteo, el auto cuestionado no hace desarrollo legal alguno sobre la preclusión planteada por el demandante. Se...
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