Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2019, expediente FLP 028118/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 28118/2019/CA2 caratulado: “VILLARREAL, C.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJPPAMI) s/ Prestaciones Farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°6. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V. y J.V.R. quien integra la Sala en virtud de la vacancia de dos vocalías de esta Sala III y de lo dispuesto por la Acordada 12/19 de esta Cámara Federal.

El juez V. dijo:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

    1. Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 79/81 vta. por la representante del Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP) contra la sentencia de fs. 74/78 vta. por la que el a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por C.A.V. y transformó en definitivo lo resuelto por medida cautelar “en los términos de la resolución confirmatoria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 13 de junio de 2019, en lo que respecta a la cobertura integral (100 %) del medicamento NINTEDANIB 150 mg., así como de la medicación necesaria para el adecuado tratamiento de su enfermedad, conforme las prescripciones médicas de los facultativos y las modificaciones o adecuaciones que la enfermedad requiera”.

      Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN; art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de la abogada M.O.C., en su carácter de patrocinante del actor, en la suma de $

      47.960, equivalente a 20 UMA.

    2. Las representantes del PAMI sostuvieron que no se han cumplido los requisitos de admisibilidad y Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33518813#247520755#20191023085424544 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA procedencia de la acción de amparo, toda vez que no existió

      un obrar antijurídico del organismo, en tanto existe normativa institucional a fin de tramitar la provisión de medicamentos que está obligada a cumplir y que los fundamentos brindados por los profesionales del Instituto en el expediente administrativo no fueron tenidos en cuenta por el a quo. Insistió en que la medicación requerida no está

      dentro del convenio, por lo que su negativa no es una decisión caprichosa, sino consensuada con CILFA, COOPERALA y ANMAT y que ello no implica que el afiliado se encuentre desatendido, en tanto existen en la industria otros fármacos a los cuales puede recurrir para tratar su dolencia que sí

      tienen cobertura con PAM

  2. Finalmente, se agravió de la...

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