Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 131964

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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VILLARREAL AXEL JONATHAN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en el marco del juicio iniciado por el señor A.J.V. contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral que invocó padecer, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.997 e inaplicables al caso los arts. 1 a 4, 14 y 15 de la ley 27.348 y su competencia para entender en la causa (v. pronunciamiento de fecha 13-VIII-2019).

  2. Frente a lo resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 03-IX-2019), el que fue concedido por ela quo(v. proveído electrónico de fecha 24-X-2019).

  3. El recurso prospera.

III.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D." (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).

El depósito previo efectuado (v. presentación electrónica de fecha 13-IX-2019) deberá restituirse al interesado (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

REFERENCIAS:

Funcionario F.: 25/03/2024 11:56:34 - KOGAN H. - JUEZA

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