Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 050338/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 50338/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84811

AUTOS: “VILLARREAL ALEXIS GERMÁN c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes FEBRERO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva del 16/6/2020, que rechazó la acción,

interponen recurso de apelación ambas partes a tenor de las presentaciones digitales de fecha 18/6/2020 (demandada) y 20/7/2020 (actora) que surgen del sistema Lex 100, que merecieron réplica de la contraria mediante escrito digital del 29/7/2020.

  1. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración realizada por la jueza de grado respecto de la prueba pericial médica, por considerar que la misma carece de todo rigor científico porque allí

    se dictaminó arbitrariamente que el actor no posee incapacidad laboral, sin basarse en ningún estudio complementario y omitiendo ponderar la historia clínica donde surge que el actor presenta secuelas físicas por el infortunio sufrido el 24/7/2015 al caer de una motocicleta. De esa manera, afirma que el perito debió tener en cuenta la solicitud para realizar estudios médicos complementarios para avalar sus conclusiones, por lo que en definitiva considera que el dictamen resulta parcial y subjetivo. Por último, peticiona la producción de un nuevo informe pericial médico como medida para mejor proveer.

    La parte demandada cuestiona la imposición de las costas a su cargo toda vez que la parte vencida es quien debe pagar todos los gastos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 CPCCN. Asimismo, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico por altos.

  2. Para decidir, la jueza de la instancia anterior tuvo en consideración el informe pericial médico obrante a fs. 91/98, donde el perito tuvo en cuenta el examen físico, clínico y el análisis de los antecedentes obrantes en la causa,

    para concluir que el Sr. Villarreal no presentaba incapacidad psicofísica en relación al accidente in itinere denunciado, desestimando la acción por reparación sistémica.

    Si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr...

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