Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Noviembre de 2022, expediente COM 024511/2011/CA003 - CA005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.511 / 2011

VILLARINO, D.F. Y OTROS c/ BANCO DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

1. Apeló la parte actora, en forma subsidiaria, el decreto dictado a fd.

4883, en donde se admitió la compulsa de las actuaciones por un tercero ajeno al proceso, SC Johnson & Son de Argentina SAIC, quien invocó ser acreedor de aquélla en la quiebra decretada contra una sociedad de la cual los accionantes eran los únicos accionistas (Home 2000 S.A.).

Los fundamentos fueron vertidos a fd. 4884, siendo respondidos a fd.

4886.

2. A los fines de comprender la materia recursiva, cabe señalar que, de las constancias de autos surge que a fd. 4880 SC J. & Son de Argentina SAIC –

quien no es parte en este proceso- solicitó la puesta en letra y digitalización de las actuaciones a los efectos de tomar vista de las mismas, en virtud de que podrían ser utilizadas como medio de prueba en otro eventual litigio.

Ante ello, la magistrada de grado, en el auto de fd. 4881, denegó el pedido, en tanto, al compulsar las actuaciones físicas, advirtió que llevaban impreso el carácter de reservadas, lo que resultaba razonable dada la naturaleza de los hechos del caso (un robo en caja de seguridad) que por su propia índole, contenía hechos y actuaciones que podían ser calificados como información sensible. Por ello, en las condiciones genéricas peticionadas, no admitió lo solicitado.

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 25/11/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Frente al rechazo, el peticionante, en su escrito de fd. 4882 expresó

que los actores resultaban ser los únicos accionistas y directores de la sociedad Home 2000 S.A., sociedad que había solicitado su propia quiebra, la que ya fue decretada y tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13,

Secretaría N° 25. Refirió que del trámite de dicho expediente surgía la existencia de un pasivo millonario, incluida su acreencia, la que quedaría impaga por falta de activos. Refirió que se estaban analizando las posibles acciones de responsabilidad y de extensión de quiebra a los actores, para lo cual, los hechos revelados en este juicio resultaban de suma relevancia.

Remarcó que de la propia sentencia dictada...

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