Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Junio de 2021, expediente CAF 068944/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

68944/2019

VILLARES, C.M. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -

ART 42

Buenos Aires, de junio de 2021.-

I.-Que por informe del Inspector de Control de Auditorías del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 16/1/2015, se especificó la auditoría externa efectuada respecto de la labor de C.M.V., en su carácter de auditor externo de Alhec Tours SA Cambio, Bolsa y Turismo, por el ejercicio económico finalizado el 30/6/2013, en la medida en que como consecuencia de tal auditoría, se comprobaron falencias en la tarea de V. con respecto al cumplimiento de las normas mínimas sobre auditorías externas y controles internos para casas y agencias de cambio emitidas por el BCRA.-

II.-Que el 17/10/2014 el inspector de control de auditorías elevó el proyecto de memorando de observaciones a ser remitido al auditor externo de Alhec Tours SA Cambio, Bolsa y Turismo (actor en estas actuaciones).-

III.-Que con posterioridad, se encuentran agregadas en las actuaciones las observaciones y evaluación del informe del auditor externo, lo que provocó que el 23/12/2014 el Comité de Auditores Externos e Internos aprobara la grilla de calificación propuesta de “5

inaceptable” a la labor como auditor externo del aquí actor respecto de la ya mencionada empresa de cambio.-

IV.-Que el 7/1/2015 se envió carta de notificación de calificación al Sr. V., mientras que el 26/9/2013

mediante comunicación B10671 se revocó la autorización para funcionar como casa de cambio a Alhec Tours SA Cambio, Bolsa y Turismo.-

V.-Que el 10/6/2015 la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero propuso la apertura del sumario reglado por el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, la que fue decidida mediante Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Resolución nro. 637 del 14/7/2015, donde explícitamente se resolvió:

Instruir sumario al Sr. C.M.V. (DNI Nº 5.056.179), en los términos del art. 41º de la Ley de Entidades Financieras Nº 21526, a efectos de determinar su eventual responsabilidad con relación a las presuntas irregularidades

. Dicha resolución fue notificada el 20/7/2015 al Sr. C.M.V., a la vez que se le confirió vista por el plazo improrrogable de 10 días hábiles bancarios durante el cual podía presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hicieran a su derecho.-

VI.-Que la contestación de traslado se produjo el 4/8/2015, mediante la cual el Sr. C.M.V. se presentó,

formuló descargo, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.-

VII.-Que el 1/3/2019 el inspector general de control de auditorías determinó efectuar una clasificación entre observaciones relevantes que constituyan individualmente incumplimientos normativos significativos, y observaciones complementarias que representen incumplimientos normativos de relevancia tomadas en su conjunto con la totalidad de las observaciones; como así también precisar los aspectos normativos incumplidos para cada una de las observaciones detectadas; lo que finalmente se efectuó el 7/3/2019.-

VIII.-Que en cuanto aquí interesa, el 11/11/2019 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA impuso al Sr. C.M.V., en los términos del art 41

inc. 3) de la Ley 21.526, una multa de $ 3.224.810. Dicha decisión fue recurrida el 9/12/2019 en los términos del art. 42 de la Ley 21.526 por el actor.-

IX.-Que el 30/12/2019 dictaminó el Sr. Fiscal coadyuvante respecto de la competencia y de la admisibilidad del recurso incoado, en mérito de lo cual esta sala ordenó el 17/2/2020 correr traslado al BCRA por el término de 30 días del recurso articulado, el que fue contestado el 18/12/2020.-

X.-Que en la resolución apelada se condenó al actor porque: “ 2…a) No quedó evidencia del criterio de determinación de la muestra de órdenes de pago, utilizada para verificar los controles Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

aplicados por la entidad sobre las mismas… b) Respecto de la muestra determinada a efectos de verificar la documentación de respaldo de las transferencias realizadas al exterior (5 casos del día 1-3-2013 y 5 casos del 13-2-2013), no quedó evidencia del criterio utilizado para establecer el tamaño de la misma… 3…De los papeles de trabajo del auditor surgía que la entidad fue objeto de un allanamiento en el mes de marzo de 2013,

referido a la causa ‘NN S/ Infracción Art. 303 del CP’. Al respecto cabe señalar que dicha situación no fue expuesta en los estados contables al 30/06/13, no quedando evidencia de la existencia de un análisis de su impacto sobre los mismos. 4…La manifestación del auditor incluyó una salvedad por limitación en el alcance de las tareas, desarrollada en el punto 2. ALCANCE DEL TRABAJO del informe (‘…nuestra labor no incluyó

todos los procedimientos necesarios para emitir una opinión sobre los Estados Contables mencionados en el apartado

  1. Algunos de los procedimientos requeridos por las normas antes citadas no pudieron llevarse a la práctica, lo que limitó sustancialmente el alcance de nuestra labor’). Al respecto, cabe señalar que no se cumplimentaron las precisiones requeridas en el punto 1 del Anexo IV de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas, las que requieren que las salvedades deberán fundamentarse adecuadamente, precisando las cuentas o rubros involucrados, la...

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