Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2021, expediente FTU 023177/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

23177/2015 VILLAREAL, S.M. c/ UNIVERSIDAD

TECNOLOGICA NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADM.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 512.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora jueza de Cámara,

D.M.C., dijo:

  1. Que por sentencia de fecha 02 de diciembre de 2019 (fs. 505/509) el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. resolvió “…I) RECHAZAR la demanda interpuesta por S.M.V., en contra de la Universidad Tecnológica Nacional, en mérito a lo considerado; II)

    IMPONER las costas a la vencida (art. 68 CPCCN)”.

    Que, para así decidir, el Sr. Juez a quo, precisó que no existe un derecho constitucional a la permanencia en el cargo respecto a profesores interinos; que la designación de la actora fue prorrogada en dos oportunidades por la demandada con motivo de su licencia por enfermedad; que no se advierte normativa alguna que permita sostener que la actora tenía derecho a la estabilidad en el cargo.

    Que, disconforme con dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 512 y expresó agravios a Fecha de firma: 22/03/2021

    Alta en sistema: 23/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    fs. 521/534, sin que los mismos fueran contestados por la demandada.

    Que, emitido dictamen fiscal a fs. 516/519, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. Que, se debe recordar que, los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes sino solamente aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso (cf. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951,

    entre muchos otros). Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (cf. Fallos: 274:113; 280:320;

    291:390; 310:267; 321:1776).

    Que, analizado el recurso, sostiene la apelante que la sentencia recurrida viola preceptos constitucionales, carece de fundamento normativo y omite tratar argumentos conducentes oportunamente planteados. Refiere, en concreto, a que: a) no se aplicó el art. 73 del Convenio Colectivo para Docentes Universitarios; b) no se aplicó la Resolución N° 473/05 dictada por el Rector de la UTN y c) no hay pronunciamiento sobre la desvinculación laboral. Por último, se agravia de la imposición de las costas a su parte.

    Que, ante todo, se debe señalar que el presente caso se originó con la acción de impugnación judicial de acto administrativo incoada por la Sra. S.M.V. en contra de la Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional Tucumán- (fs. 2/11), sin que conste precisado cuál es el acto Fecha de firma: 22/03/2021

    Alta en sistema: 23/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    23177/2015 VILLAREAL, S.M. c/ UNIVERSIDAD

    TECNOLOGICA NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADM.

    administrativo en concreto que cuestiona, lo cual fue también advertido por la demandada al contestar demanda (fs. 195/207).

    Que, el caso, refiere a una docente interina que fue desvinculada del cargo por la demandada, por lo cual surge reconocida la relación laboral que ambas partes mantuvieron. Que,

    asimismo, de las probanzas de autos, no hay controversia en cuanto a que la actora: a) se...

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