Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita45/19
Número de CUIJ21 - 512099 - 0

T. 288 PS. 4/5

Santa Fe, 12 de febrero del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 22 de marzo de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "VILLAREAL, C.D. contra ASOCIART A.R.T. S.A. -Accidente Laboral- (Expte. 407/15 CUIJ 21-05093956-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512099-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la accionada y receptar parcialmente su recurso de apelación y, en su lugar, revocar la aplicación de la ley 26773 (artículos 3 y 8) y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 17.5 de la ley 26773 y del decreto 472/14 al reglamentar el artículo 17 de la ley 26773, confirmando la sentencia de grado en todo lo demás que fuera materia de revisión, la que a su turno, hizo lugar a la demanda.

    Contra aquel pronunciamiento, interpone ASOCIART ART SA recurso de inconstitucionalidad aduciendo la concurrencia de supuestos de arbitrariedad normativa y fáctica por haber ratificado el Tribunal la descalificación constitucional del artículo 12 de la ley 24557.

    En el memorial recursivo la compareciente afirma que el fallo impugnado es contradictorio pues, si bien rechazó la aplicación del RIPTE al caso, a su vez determinó la actualización del capital al convalidar la inconstitucionalidad de la mentada norma y exigir la utilización de los salarios correspondientes al momento de la liquidación de la sentencia, violentando así las garantías constitucionales de propiedad privada, defensa en juicio y el principio republicano de gobierno.

    Precisa que la decisión criticada carece de motivación suficiente al declarar la incongruencia del precepto legal involucrado invocando cuestiones generales que no resultan necesariamente aplicables a la realidad y circunstancias del actor, sin acreditar la existencia de un daño cierto que dicha norma pueda haber tenido en los derechos del trabajador ni de qué manera se habrían conculcado las garantías de raigambre constitucional que enuncia. Al respecto, agrega que el accionante tampoco demostró los presupuestos fácticos en los que basó el planteo de inconstitucionalidad formulado.

    Acusa a la Alzada de aplicar erróneamente el derecho que rige el caso, desde que soslayó las normas y principios que...

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