Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMP 081000631/2004/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 5 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLARDON, Santiago c/ LOTERIA NACIONAL s/ Civil y Comercial – Varios”, Expediente FMP 81000631/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2017 que resuelve desglosar el recurso extraordinario presentado por el Dr. Scarimbolo, por haber cesado la representación de éste, el letrado interpone recurso de revocatoria.

Se agravia del proveído por causarle gravamen irreparable a la actora y/o sus herederos y él mismo, por violar el art. 53 inc. 2º del CPCCN, que obliga a los mandatarios a continuar ejerciendo la personería hasta que se presenten los herederos.

Manifiesta que posee poder del actor desde hace 25 años, que jamás fue revocado por su apoderado en autos, resultando improcedente la unificación de la personería en el Dr. Vespa, por ser simplemente una opinión vertida por dicho letrado, carente de validez jurídica.

Expresa que el proveído atacado causa gravamen irreparable a la parte actora, deja en indefensión procesal al accionante y sus herederos, al privárseles – al desglosar su escrito de fs. 637/645- de ejercer su defensa en juicio.

Agrega que se viola el derecho del actor defensa en juicio y la igualdad de las partes en el mismo.

Solicita que se revoque la providencia dictada el 2/03/2017, dejando sin efecto el desglose del escrito y se rechace el recurso extraordinario presentado por la demandada.

En segundo término, en virtud de lo decidido el 2/03/2017 (finalización del mandato por fallecimiento del actor) siendo sus herederos responsables del pago Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15648724#180161403#20170905123005607 de las costas y de todos los gastos, desconociendo los bienes de los citados, solicita se decrete inhibición general de bienes individualizando a quiénes pretende inhibir.

Para finalizar, solicita a los efectos de efectivizar la cautelar pedida y de regular sus honorarios en todas las instancias, que se remita el expediente a primera instancia.

  1. Que, en primer término cabe manifestar que el agravio esgrimido respecto de la obligación de continuar el mandato, hasta la presentación de los herederos a estar a derecho, carece de virtualidad porque los herederos de...

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