Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 072518/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C C

  1. 72518/2014/CA1 - JUZG. Nº 105 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “V.S.M.C./

    GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 307/322, el Tribunal estableció

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Converset, D.S. y Trípoli.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    Converset dijo:

  2. La sentencia de fs. 307/322, admitió

    la demanda promovida por S.M.V. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido el 6 de noviembre de 2013 a las 18.15 hs. aproximadamente.

    Relata que en tal ocasión, sufrió un accidente en la vía pública mientras se Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24283444#239352686#20190711130209290 encontraba circulando a pie por la calle L. en su intersección con la calle Y..

    Señala que cuando estaba a punto de subir a la vereda, por imperfecciones existentes en esa intersección, tropieza, cayendo pesadamente y golpeándose una de sus rodillas contra el cordón de la vereda.

    Qué como consecuencia del accidente, sufrió daños severos en ambos miembros inferiores con una fractura de rótula del izquierdo como principal lesión, así como traumatismos varios en el cuerpo, producto de la caída, lo que motivó que al lugar del siniestro concurriera una ambulancia del SAME, quien la trasladó al Hospital Durand de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fue intervenida quirúrgicamente, permaneciendo internada seis días.

    A fs. 26/40 se presenta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de apoderado, quien contesta demanda.

    La actora presenta sus agravios a fs.

    330/332, cuyo traslado no fue contestado por la demandada.

    Se queja la actora en atención al quantum fijado para resarcir los perjuicios de incapacidad física, psíquica, tratamiento psicológico, tratamiento kinesiológico y daño moral que considera reducidos.

  3. Aclaraciones preliminares En primer término es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24283444#239352686#20190711130209290 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

    Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág 971, párrafo 1527) o “singularmente trascendentes” como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss Sentado ello, y habiendo quedado consentida la atribución de responsabilidad decidida por el Magistrado de grado, me avocaré

    a brindar respuesta a las críticas del apelante.

  4. Extensión del resarcimiento Antes de entrar en la consideración particular de cada uno de los rubros objeto de los agravios, cabe señalar que sólo se habrá de indemnizar los daños debidamente probados y que Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24283444#239352686#20190711130209290 resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización...

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