Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 27 de Julio de 2023, expediente CCF 020719/2022

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa CCF 20.719/2022 "V., P. B. c/ Obra Social Personal de Edificios Renta y Horizontal s/ amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 27 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 25/7/23 -concedido el 25/7/23 y elevado en el día de la fecha-

contra la resolución denegatoria de la feria del 21/7/23; y CONSIDERANDO:

  1. En el mes de diciembre de 2022, los Sres. M.A.C. y G.A.V.,

    en representación de su hija P.B.V., que tiene 21 años de edad y cuenta con Certificado de Discapacidad, iniciaron una acción de amparo con medida cautelar contra la Obra Social del Personal de Edificios, de Renta y Horizontal de la Capital Federal y Gran Buenos Aires (OSPERYH)

    solicitando, por un lado, la entrega de una bomba de infusión de baclofeno y, por el otro, el traslado inmediato al Instituto Fleni, todo lo cual le fue indicado a su hija, diagnosticada con Paralisis Cerebral Espasticia.

    Expusieron que P.B.

  2. se encontraba internada desde el 7 de diciembre de 2022 en la terapia intensiva de la Clínica Ciudad,

    perteneciente a la demandada, siendo de vital urgencia contar con la bomba de baclofeno solicitada por su médica neuróloga, Dra. E.M., así

    como disponer su traslado a F..

    OPSERYH contestó la intimación previa que le fuera cursada informando que se le había entregado un cheque a la familia para cubrir la consulta en el Instituto Fleni, pero que no se puso llevar a cabo el traslado dado el estado de salud de la P.B.V., internada con respirador por una neumonía bilateral. También informó que aún no estaba definido por los médicos que la paciente sea apta para la colocación de la bomba de baclofeno.

    La Sra. Defensora Pública Oficial asumió intervención precautoria en el caso (conf. dictamen del 4/1/23).

    Durante la feria judicial del mes de enero de 2023, se le cursó

    una serie de requerimientos a la Clínica Ciudad y al Instituto Fleni para esclarecer el cuadro clínico de P.B.V., las condiciones de su internación y la factibilidad de su traslado. La Clínica Ciudad acompañó la historia clínica de la paciente y desaconsejó el traslado, en virtud del grave estado en el que Fecha de firma: 27/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    se encontraba. Por su parte, el Instituto Fleni indicó que el motivo actual de internación de la paciente no permitía su internación en Fleni por exceder su especialidad.

    Finalmente, las partes informaron que el 20 de enero de 2023,

    P.B.

  3. fue trasladada al Hospital Ramos Mejía, donde se encuentra internada desde entonces.

    El 12 de junio de 2023, los accionantes informaron que su hija estaba en condiciones de ser externada, conforme la indicación de los médicos del Hospital Ramos Mejía, y solicitaron al Juez que ordenara su traslado a un centro de rehabilitación a fin de continuar con las prestaciones que le fueron indicadas-asistencia médica general y neurológica, enfermería,

    kinesiología, fonoaudiología, eventual asistencia respiratoria- (ver, también,

    escrito del 30/6/23).

    En la resolución del 30 de junio de 2023, el magistrado requirió

    a los actores la adecuación del objeto del amparo frente a la nueva pretensión; dispuso como medida de no innovar que la amparista no sea trasladada a otra institución hasta tanto sea resuelto lo atinente a la derivación a un centro de rehabilitación; e intimó a OSPERYH a que se expida respecto del nuevo pedido cautelar de los actores.

    La demandada manifestó que la obra social se había deslindado de toda responsabilidad sobe la evolución de la paciente al momento en que sus padres decidieron el traslado al Hospital Ramos Mejía. Sin perjuicio de ello, informó que la Clínica Ciudad contaba con todos los servicios de rehabilitación indicados en la derivación.

    Los actores, por su parte, modificaron el objeto perseguido originalmente en el amparo, el que ahora consistía en el traslado de P.B.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR