Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Noviembre de 2014, expediente CNT 044167/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 103913 EXPEDIENTE NRO.: 44167/2013 AUTOS: V.O.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentenciante de grado rechazó la acción sumarísima iniciada por O.A.V. al considerar que no se vulnera la especial protección que a los representantes gremiales le confiere la ley 23551 cuando lo que se intenta es intimar al dependiente para que inicie los trámites jubilatorios. Contra tal decisorio se alza la parte actora en los términos y con los alcances que explicita a fs. 57/60.

En primer término cabe referir que no se debate en la causa la calidad de dirigente gremial del Sr. V. ni la vigencia de su mandato, por lo que el conflicto quedó

circunscripto a determinar si resultaba insoslayable a la accionada tramitar el procedimiento de exclusión de tutela para intimar al trabajador en los términos de los arts.

59 y 61 de la ley 471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de similar contenido a la previsión del art. 252 de la LCT ).

En atención a los términos en que se expidiera la judicante de grado, estimo conveniente señalar que, como lo sostuviera esta S. desde antiguo, el procedimiento de exclusión de tutela está previsto en resguardo de la garantía de estabilidad de la que gozan los dirigentes gremiales con el fin de dar al trabajador el mayor resguardo posible frente a los actos discriminatorios de los que puede ser pasible por su condición gremial; mientras que la acción sumarísima de nulidad persigue que se dejen sin efecto aquellos actos lesivos a la estabilidad en el empleo (suspensiones, despidos, cambios de condiciones de trabajo) cuando el empleador no tramitó en forma previa la exclusión de la tutela gremial (conf. art. 52 LAS). Es decir que, por imperativo de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores, salvo en el caso previsto en su art. 51, en todos los demás supuestos en que el empleador pretenda adoptar una medida respecto de un trabajador amparado por la ley 23.551 debe promover la acción de exclusión, incluso...

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