Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 031016/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 31016/2011/CA1 - CA2 – JUZG. N° 98 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “VILLAR, M.R.S.G., C.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente que luce a fs. 453/460, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., A.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dra.

  1. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs.

    453/460, que hizo lugar a la demanda promovida por M.R.V., y condenó a C.M.G. a pagarle la suma de $20.000, con más sus intereses y costas; hizo extensiva la condena a “Ford Credit Compañía Financiera SA”

    y admitió la excepción de exclusión de cobertura opuesta por “HSBC la Buenos Aires Seguros SA” hoy “QBE Seguros la Buenos Aires SA”, se alza el accionado.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13412021#154399328#20160531092646717 Funda agravios a fs. 517/519, los que son contestados por la citada en garantía a fs.

    530/531.

    Se queja de que no se haya hecho extensiva la condena a la compañía de seguros. Sostiene que el contrato de seguro era conexo al de prenda suscripto con “Ford Credit”, por medio del cual el comprador/deudor sólo podía asegurarse en las empresas ofrecidas por la financiera, y el pago de la prima se realizaba a través de ella. Que ésta violó el deber de información en tanto procedió a anular la póliza sin comunicárselo previamente, cuando quedó demostrado que pagó antes y después de la mora endilgada.

    Por su parte, la citada en garantía resiste el planteo en el entendimiento que sería absurdo condenar a la aseguradora cuando el propio tomador le solicitó que anulara la póliza varios meses antes del accidente. Que ahora introduce extemporáneamente argumentos basados en la ley de Defensa del consumidor que no fueron oportunamente propuestos al contestar la acción, razón por la cual solicita se rechacen los agravios formulados.

  2. En primer lugar, se habrá de señalar que más allá de las posturas que asumieran las partes en sus agravios y la invocación a normas que no habrían sido propuestas al Juez de grado, las normas invocadas por el apelante revisten el carácter de orden público, y por ello resultan indisponibles para las partes.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13412021#154399328#20160531092646717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. Efectuada tal aclaración, se destaca que de las constancias reunidas y sentencia dictada en autos, se tiene por cierto que el demandado recurrente participó activamente en el accidente ocurrido el 25 de septiembre de 2010, al mando del vehículo Ford Ecosport, dominio HIU 069, hecho por el que fue condenado junto con “Ford Credit Cia. Financiera SA”.

    Adquirió el rodado a través de esta última, mediante un contrato prendario, en el que...

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