Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 013688/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13688/2022

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “VILLAR, M.E. Y OTROS C/ FALABELLA S.A. S/

MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 17 de octubre 2022

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora subido al Sistema Lex 100 el día 2.06.22; contra lo resuelto el día 1.06.22;

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora se agravia porque se rechazó el pedido de medida cautelar tendiente al embargo de las sumas que sostiene les corresponde a los co actores en concepto de diferencia existente entre el monto percibido en concepto de gratificación por cese, y las indemnizaciones que en realidad les hubieron de corresponder como consecuencia del despido.

Que tal como he expresado en precedentes similares,

comparto el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara en su dictamen N° 2142/2022 (de fecha 02/08/2022) –a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento,

corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que, de la narrativa de los hechos efectuada en el escrito de inicio (ver escrito digital de fecha 4.05.22) surge que, en el Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

terreno fáctico en el que fue planteada la contienda subyace una cuestión compleja, por cuanto se encuentra en tela de juicio el modo de extinción del vínculo laboral habido entre los accionantes y “F.S., y en base a lo cual aquéllos confeccionaron las liquidaciones de los rubros y montos que pretenden resguardar con el embargo preventivo solicitado.

R. en que, tal como puntualizó el Sr. Representante del Ministerio Público, el fundamento esencial del reclamo radica en la pretendida declaración de invalidez del mutuo acuerdo que hubieron celebrado con la accionada (ver instrumental subida al sistema Lex 100 los días 4.05.22; cfr.

art. 241 de la ley 20.744, cuyos recaudos, desde lo formal,

parecieran a “prima facie” cumplidos), por los acontecimientos narrados al demandar y por entender que existió un despido donde la voluntad de los trabajadores estaría viciada (ver relato de los hechos); sin que se hubieran acompañado a estos actuados pruebas de eficacia convictiva suficiente que permitan inferir los aspectos fácticos denunciados,

circunstancia...

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