Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 043320/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 43320/2022: “VILLAR, M.J. c/ UBA - LEY

24521 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por sentencia del 27 de septiembre del corriente año, la Sra. Jueza de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora promovida por M.J.V. contra la Universidad de Buenos Aires. Impuso las costas a la parte demandada.

Para así resolver, destacó que la Facultad de Filosofía y Letras dio respuesta a la petición de la actora y expidió el título de Licenciado en Ciencias Antropológicas, con posterioridad al inicio de la acción.

En cuanto a las costas sostuvo que al haberse obtenido resolución fuera del plazo legal estipulado, no encontraba motivos para la dispensa y entendió razonable asignarlas a la demandada (art.14 Ley 16.986 y 68 del CPCCN).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 28/09/2022, que ha sido concedido mediante providencia del 03/10/2022 y cuyo traslado fue contestado por la contraria (v. auto del 25/10/2022).

La recurrente limita su planteo a la imposición de las costas de primera instancia.

Afirma que la sentencia apelada ha omitido considerar las defensas opuestas y acreditadas en el EX -2021-03107261-UBA-

DME#FFYL, que dan cuenta de que antes del traslado de la acción, la UBA había ordenado la expedición del diploma.

Considera que la Universidad de Buenos Aires impulsó el procedimiento administrativo y ordenó la expedición del diploma y Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

que cualquier otro cuestionamiento excede el marco de la acción de amparo.

Destaca que la Universidad hizo saber que la mera solicitud de inicio de trámite no debe considerarse para el cómputo del plazo legal,

toda vez que, con la misma, no se acredita haber presentado la documentación pertinente para el comienzo del procedimiento, ni haber cumplimentado todos los requisitos para habilitar la expedición del título, tal como se establece en el Reglamento para Confección y Expedición de Diplomas, Certificados de Reválidas y Certificados Analíticos de Estudios.

Sostiene que toda vez que la sentencia apelada declaró abstracta la presente acción de amparo por mora, no existe...

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