Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2020, expediente L. 122126

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.126, "V., M.I. contra Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. Diferencias salariales", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, acogió parcialmente la acción promovida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 155/162 vta.).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 22 de agosto de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda iniciada por la señora M.I.V. contra Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta, en cuanto había reclamado el pago de diferencias salariales con fundamento en los arts. 12 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 36/75; así como respecto del sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, la bonificación anual por eficiencia (BAE) y la prevista en el art. 9 de la misma norma convencional (v. fs. 155/162 vta.).

    Para así decidir -en lo que interesa-, con sustento en el informe pericial contable, el juzgador consideró acreditado que: i) la empleadora no respetó respecto del sueldo básico las diferencias porcentuales entre las categorías 1 a 18, conforme lo estipulado en el art. 12 del citado convenio; ii) acató parcialmente lo regulado en su inc. "b" -adicional por antigüedad- al no utilizar en su escala salarial el incremento dispuesto para la categoría de revista de la actora (es decir, se sustenta en una base errónea) y; iii) la empleadora no se ajustó a lo previsto en el inc. "h" de la mencionada norma, que ordena que al cumplirse dos años de antigüedad en la categoría se le incrementará al trabajador el sueldo según el mecanismo allí contemplado (v. vered., fs. 155/157 vta.).

    Afirmó también que la demandada no cumplió en debida forma con el pago de la bonificación "dedicación funcional" conforme lo estipulado en el inc. 6 del art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

    Esto último por cuanto el adicional fue abonado en un porcentaje distinto al previsto en la norma para la...

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