Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Julio de 2020, expediente CNT 003127/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 3.127/2015/CA1 (51.420)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: "VILLAR, M.B. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 259/265 interpuso la actora a fs. 266/278, el cual no fue replicado por la demandada.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que la actora padeciera una minusvalía de origen laboral.

    La accionante se agravia de la decisión, aunque el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    Me explico. Es que al haber sido negado por la demandada que la actora fuera portadora de secuelas invalidantes vinculadas con su desempeño laboral, recaía sobre la trabajadora la carga probar la existencia de las mismas en nexo de causalidad adecuada con en el factor laboral (art. 377 CPCCN).

    Obsérvese que las condiciones de labor relatadas en el inicio fueron negadas en forma categórica por la demandada al contestar la presente acción (art. 356 inciso 1º del CPCCN) y no han sido aportados a la causa elementos de juicio válidos (art. 386 del CPCCN) que demuestren dichos extremos (ver demanda a fs. 6vta./11 y su contestación a fs.

    58/59).

    Así, no se produjo en la contienda ninguna probanza eficaz (art. 386 del CPCCN) acerca de las condiciones y modalidades de labor descriptas al demandar y a las que la accionante atribuyó la producción del déficit laborativo pretendido. N. que la actora no activó la producción de la prueba testifical.

    Señalo en este sentido que –a diferencia de lo argüido por la recurrente- ningún elemento de valor (art. 386 del CPCCN) aporta a la cuestión debatida que aquí se trata el detalle de las remuneraciones de la trabajadora que surge de la constancia extraída de la página web de la Afip (fs. 248).

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener en cuenta además, que la actora no invocó en su escrito constitutivo de la “litis” (y menos aún demostró) que se hubiese efectuado la denuncia a la aseguradora codemandada de las dolencias objeto de la acción y/o que la ART hubiese brindado alguna prestación en el marco de lo dispuesto por la ley 24.557.

    V. incluso que la postura adoptada en ese aspecto por la demandada al contestar la acción, no difiere de lo antes expuesto al...

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