Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Octubre de 2008, expediente 42.146

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008

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C.42.146: "VILLAR, M.O. s/suspensión proceso a prueba"

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Juzgado N° 6 °

- Secretaria N° 11

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Registro N° 1202

Buenos Aires, 10 de octubre de 2008.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones vienen a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 15/6 del legajo por el señor Agente fiscal en contra de los puntos dispositivos I) y III) de la resolución pronunciada por el señor juez de grado en la audiencia realizada el 17 de junio pmo.pdo. -conf.

fotocopias fs.12/4 vta.-.

El primero de ellos alude a la declaración de inconstitucionalidad del art.10 inciso "c" de la ley 24.050, mientras que el restante ordena suspender el proceso seguido contra M.O.V. a prueba por el término de dos años, fijando el término a partir del cual debe iniciarse a computar el beneficio en cuestión y bajo que condiciones.

Cabe señalar que no obstante que el punto dispositivo I)

constituye materia de recurso, el doctor A. no ha expuesto los motivos que sustentan su agravio, razón por la cuál, en virtud del control de admisibilidad que detenta esta Sala a tenor de las previsiones del artículo 444 del código ritual, el remedio articulado, en relación a este punto en particular, será declarado mal concedido.

II-Sentado ello, el sustrato de la apelación ha quedado reducido a la concesión de la suspensión del proceso a prueba en favor de V.,

quien se encuentra cautelado en autos, en orden a una maniobra -uso de instrumento privado en concurso ideal con la defraudación calificada del artículo 173 inciso 8° C.P.- que también es atribuida a otros imputados. Los consortes de causa no solicitaron el mentado beneficio.

Más allá de que el representante del Ministerio Público Fiscal coincida con la calificación legal asignada al hecho por el que está procesado el encartado -conf. C.38.831 "B., M. y otros s/procesamiento y embargo" del 20/6/06, reg.589, fs.504/9 del ppal.- y comparta la afirmación de que la pena a imponer a priori habilita a que se haga lugar a lo solicitado, se opone a conceder a M.V. el instituto previsto por el artículo 76 bis del Código Penal porque entiende que no puede beneficiarse a un solo imputado y continuar el trámite respecto de los demás, con los que existen imputaciones recíprocas.

Estamos en presencia de una hipótesis en la que, a pesar de que la pena por el delito imputado en abstracto supere los tres años de prisión, las circunstancias particulares del caso, tal como la falta de...

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