Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 34.545/08

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62034 15-06-10

SALA VI

EXPTE. Nº 34.545/08 JUZGADO Nº 32

AUTOS: ”VILLAR LUCIANO MARTIN C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, de de 2010.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido viene apelado por la parte actora a tenor del memorial de fs. 425/433 que mereció réplica de la contraria a fs. 436/441.

Por su parte, la representación letrada de la parte demandada apela a fs.

421 porque considera reducidos los honorarios regulados a su favor.

El accionante se queja, en primer término, porque la sentenciante de grado no consideró acreditada la fecha de ingreso denunciada en el escrito de inicio.

La queja que se vierte, no tendrá favorable recepción, desde que no constituye una crítica concreta y razonada del fallo apelado (art. 116 L.O.),

limitándose la parte a sostener genéricamente que los datos consignados en los documentos que el actor reconociera no son oponibles al mismo atento que han emanado en forma unilateral de la accionada. Pero no refuta el argumento dado por la Juez “a quo” en cuanto a que dichas constancias y aserciones no fueron impugnadas en su momento lo que resta convicción a la testimonial rendida.

En segundo término, se queja porque se rechazó el reclamo relacionado con el pago del seguro de retiro.

En mi opinión, el recurso debe ser receptado en este aspecto.

En este sentido, de los términos del escrito de inicio, y en particular de los fundamentos desarrollados en el punto c) de fs. 13/vta., se desprende que el actor persiguió la reparación del daño que le ocasiona la pérdida de un derecho, debido al incumplimiento del demandado.

En consecuencia, estando probado dicho incumplimiento de acuerdo con lo informado por la Compañía de Seguros La Estrella (v. fs. 241), resulta razonable cuantificar el perjuicio como una suma equivalente a la que la demandada debió

haber ingresado sobre la base de las remuneraciones del actor.

Por lo que propongo diferir a condena dicho rubro y a tal fin propongo que el perito contador en la etapa del art. 132 LO, efectúe el respectivo cálculo.

También corresponde hacer lugar a los agravios referidos a la condena de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

El accionante en el escrito de inicio manifiesta que la demandada cumplió en forma insuficiente con lo previsto en el art. 80 de la LCT, ello por cuanto la misma ofreció hacer entrega sólo del certificado ANSES PS6.2 –conforme...

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