Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2023, expediente FTU 003944/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3944/2020 VILLAR, L.E. c/ ANSES s/ PENSIONES.

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por ANSES

el 11/08/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2022

    (fs. 217/228) el Sr. Juez N°2 de Santiago del Estero Dr. S.D.A. resolvió, en su parte pertinente: “…1°) HACER

    LUGAR a la demanda interpuesta por la Sra. L.E.V.D.N.°25.709.308, y condenar a la Administración Nacional de la Seguridad (ANSES), al restablecimiento definitivo del beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo, Sr. Julio C.D.D.N.° 25.408.010, de acuerdo a lo establecido en el Considerando VI, con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago, de acuerdo a las pautas expuestas en el considerando VII. 2°) COSTAS en el orden causado (conforme el Art. 21° Ley N° 24.463)…”.-

    Disconforme con lo resuelto, ANSES interpuso recurso de apelación en su contra el 11/08/22 y lo fundó el 30/09/22.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó

    agravios. Emitido el dictamen fiscal el 15/09/22 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda el presente incidente en estado de ser resuelto.-

  2. En primer lugar cabe referirse a la incompetencia planteada por el señor Fiscal General. Esta Cámara se ha Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    pronunciado al respecto en la sentencia de fecha 30/07/21 recaída en Incidente N°1, por lo que la opinión vertida por el señor Fiscal General en su dictamen debe ser desestimada.-

  3. Previo a resolver resulta necesario hacer una breve reseña de los hechos de la causa.-

    La Sra. S.I.L. contrajo matrimonio con el Sr. Julio C.D. en fecha 22/06/01 (acta de matrimonio a fs.

    20/21), y tuvieron dos hijos, D.A. y J.C.D. (actas de nacimientos a fs. 18 y 19). Con motivo de una enfermedad, su cónyuge falleció el 28/10/15 (acta de defunción a fs. 17).-

    Tras ello, la Sra. V. inició los trámites para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento, el cual le fue otorgado con fecha de pago en el mes de abril de 2015, bajo el número 15-5-

    7538988-0 (detalle del beneficio de fecha 28/01/16 a fs. 145,

    constancia de RUB obrante a fs. 10, 12 y 13/14, recibos a fs. 8, 9 y 11, consulta sistema ANME fs. 155).-

    Luego de ello, ANSES detectó numerosas irregularidades en algunos beneficios otorgados en la UDAI de Santiago del Estero, por lo que inició una investigación en la que se detectó que se habían otorgado beneficios utilizando actas de matrimonio apócrifas o falsas (fs. 161/178).-

    Conforme los registros del organismo previsional, la actora gozaba de una pensión derivada del fallecimiento del Sr.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    3944/2020 VILLAR, L.E. c/ ANSES s/ PENSIONES.

    JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 2.

    D. en carácter de conviviente, pero no se registraban pruebas que acreditaran el vínculo convivencial denunciado (fs. 168/169).-

    Por otro lado, la actora registraba un matrimonio con el Sr. H.A.P. (acta a fs. 148vta/149), quien estaba vinculado matrimonialmente a la Sra. E.A.H. (fs.

    148). Luego, mediante informes del Registro Civil, se descubrió

    que el acta de matrimonio entre la actora y P. era apócrifa (fs.

    164/167).-

    Ante la inconsistencia detectada, por medio de la resolución N° 0627 del 07/03/18 (fs. 170/178) se dispuso la retención del pago y la suspensión preventiva del beneficio de la Sra. V., a fin de evitar erogaciones indebidas, y se intimó a la Sra. V. a comparecer ante la UDAI a fin de realizar las consideraciones que estime pertinentes y/o presente las pruebas de las cuales intente valerse.-

    La actora aclara que uno de sus hermanos era empleado de ANSES e integraba este grupo denunciado y que,

    presuntamente, falsificó su firma e inició un trámite para obtener una pensión en provecho propio y no de la actora, quien destacó

    jamás haber percibido ese beneficio.-

    Fue imputada por comisión de un delito de acción pública en grado de tentativa, donde quedó demostrado que dicho trámite apócrifo nunca fue concluido. Como consecuencia de ello,

    y acreditada tal circunstancia, en fecha 09/05/18 se dictó su Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    sobreseimiento total y definitivo en la causa (copias de sentencia a fs. 22/25 y copia de la cédula de notificación del sobreseimiento a fs. 6).-

    Por lo tanto, el 18/06/18 la Sra. V. inició el trámite administrativo N° 024-27-25709308-0-326-000001 de rehabilitación de beneficio en donde solicitó de forma expresa que se restableciera el pago de su pensión, a lo que no obtuvo respuesta alguna (fs. 4 y 15).-

    Ante la falta de resolución del pedido de rehabilitación,

    el 11/11/19 inició una nueva solicitud de pensión, bajo el expediente N° 024-27-25709308-0-007-000002 de (fs. 15).-

    En septiembre de 2020, ante la falta de resolución de sus trámites, la actora inició la presente demanda con el objeto que se ordene a ANSES a restablecer el beneficio de pensión que le fuera suspendido y a abonar los haberes que dejó de percibir por la suspensión.-

    Con posterioridad al inicio de la causa, el 30/12/21

    ANSES resolvió favorablemente la nueva solicitud de otorgamiento de pensión, con fecha inicial de pago el 13/10/18.-

    En oportunidad de resolver la cuestión, mediante la sentencia definitiva que viene apelada, el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. V. y ordenó a ANSES

    restablecer definitivamente el beneficio de pensión por Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    3944/2020 VILLAR, L.E. c/ ANSES s/ PENSIONES.

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    fallecimiento de su esposo, Sr. Julio C.D., con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.-

    Disconforme con lo resuelto, el organismo previsional se alzó en apelación.-

    En primer lugar, se agravia del rechazo de su planteo de falta de habilitación de instancia. Plantea que la actora inició dos secuencias administrativas.-

    La primera de ellas es la 007/1, mediante la que se le otorga de manera irregular el beneficio como conviviente, lo que originó su posterior suspensión ante las irregularidades detectadas.-

    La segunda secuencia es la 007/02, por la que la actora solicita nuevamente el beneficio de pensión como cónyuge, adjunta la partida de matrimonio y se corrigen las inconsistencias existentes. Ante ello, mediante resolución del 30/12/21 se otorgó el beneficio de pensión a la actora en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. D., con fecha inicial de pago el 13/10/18.-

    Por lo tanto, sostiene que existen dos resoluciones paralelas y que no debía admitirse la vía judicial. Que la presente acción no se trata de una impugnación de la primera resolución de suspensión recaída en el expte. 007/01, que considera se encuentra firme y consentida, sino que se trata de un nuevo acto administrativo, ya que la actora inició la secuencia 007/02 al solicitar un nuevo beneficio de pensión.-

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    En segundo lugar, se agravia del rechazo de la excepción de prescripción. Plantea que en la secuencia 007/2 no se le denegó

    el beneficio sino que, una vez corregidos sus datos filiatorios, se procedió a dar de alta a su beneficio de pensión como cónyuge supérstite, con fecha inicial de pago el 13/10/18, ya que no se puede convalidar acciones desleales en perjuicio de los intereses de todos los beneficiarios de ANSES.-

    En tercer lugar, plantea que el sentenciante hace una interpretación errónea de los hechos. Arguye que el primer expte.

    007/01 se trató de un beneficio mal otorgado, ya que la actora solicitó la pensión en carácter de conviviente y no de cónyuge, lo que hizo que fuera incluido entre las irregularidades detectadas y denunciadas en sede penal.-

    Que el expte. 007/02 iniciado posteriormente no se trató

    de un restablecimiento del beneficio, sino de la solicitud de un nuevo beneficio en carácter de cónyuge, que fue otorgado luego de acreditarse el vínculo, emitirse dictamen favorable y realizar una verificación ambiental.-

    Plantea que lo ocurrido es culpa exclusiva de la actora,

    quien se prestó a participar de una maniobra fraudulenta de la que logró salir absuelta penalmente, en lugar de peticionar en forma correcta el beneficio en su condición de cónyuge y no de conviviente. Que por ello, una vez que la actora peticionó de forma Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    3944/2020 VILLAR, L.E. c/ ANSES s/ PENSIONES.

    JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 2.

    correcta, se le otorgó el beneficio desde la fecha de esta segunda solicitud.-

    Por último, en el mismo orden de ideas y haciendo remisión a sus argumentos previos, se agravia de los intereses dispuestos desde la fecha de suspensión del beneficio.-

  4. Corresponde entrar a...

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