Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FRO 063000043/2003/CA004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 63000043/2003, caratulado:

V., L.N. c/ COMFER s/ Contencioso Administrativo

(del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de tratar dos recursos de apelación: El incoado por la actora contra la Resolución de fecha 04 de marzo de 2021 que rezó: “ORDENAR a la parte demandada que dicte un nuevo acto administrativo designando como fecha de reincorporación del señor L.N.V. al Ente Nacional de Comunicaciones el día 13 de agosto de 2015, manteniendo su vigencia la Resolución 2017-

    3916-E-APN-ENACOM3016#MCO sólo en lo referente a la reincorporación del señor V., no así respecto a la fecha indicada en la misma como de cumplimiento de la sentencia.

    1. HACER LUGAR a lo solicitado por la Dra. R. e IDENTIFICAR a la parte accionante como la obligada al pago de los honorarios de la perito oportunamente designada,

      conforme lo resuelto por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 19 de septiembre de 2019,

      con total independencia de la imposición de las costas enunciada en la sentencia de fecha 29.06.2010.

    2. HACER

      LUGAR a lo solicitado por el señor V. y DESESTIMAR el pedido de reintegro efectuado por la parte demandada,

      aclarando que ello debe ser realizado mediante la vía procesal que corresponda.”.

      Y por otra parte el interpuesto y fundado por la demandada contra el decreto de fecha 17 de marzo de 2021.

      Concedidos y sustanciados los recursos se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      Apelaciones Sala “A” y se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que la causa quedó a estudio.

  2. - Se agravió la actora, en primer lugar, de lo resuelto en el punto I de la providencia en crisis, alegando que habría vulnerado el principio de cosa juzgada y aplicado lineamientos, a partir de la sentencia de Cámara del día 19 de septiembre de 2019 que aún no han quedado firmes, por lo que sería arbitraria -en los términos de la consolidada doctrina de la Corte Suprema-, en tanto habría dado lugar a un claro supuesto de privación de justicia, violentando el principio de cosa juzgada, al modificar y diferir por varios años el momento de reincorporación del actor, tras la declaración de nulidad del acto de cesantía. Se quejó de que no se haya considerado que a la fecha existe un acto administrativo expreso, manteniendo íntegramente sus efectos y caracteres jurídicos: la Resolución 2017-3916-E-APN-ENACOM3916#MCO, emitida por el señor Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones, quien explícitamente dispuso la reincorporación del actor a dicho ente estatal a partir del 21 de septiembre de 2010. Esa Resolución jamás fue modificada, se encuentra firme y consentida por las partes, en virtud de las sentencias de fondo recaídas en autos.

    En segundo lugar, se agravió de que el J. a quo -siguiendo la errónea e ilegítima línea sostenida por la mayoría de la Alzada- omitió analizar debidamente el hecho de que el acto que dispuso la cesantía del actor fue declarado nulo, conllevando ello efectos retroactivos, pues la declaración de nulidad vuelve las cosas al estado en que se encontraban antes de dictarse el acto objetado. Indicó que con lo resuelto existe un apartamiento del criterio sentado por sentencias preeminentes (sic) que Fecha de firma: 29/06/2023

    causaron estado y por el criterio sostenido por el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    alto tribunal federal en el caso. Dijo que la interpretación formulada por el sentenciante respecto al momento de la reincorporación compromete seriamente la esfera jurídica del actor, al ordenar que la restitución del agente al cargo operase recién en el año 2015. Determinándose una nueva instancia en el caso que nos ocupa, sin que ello encuentre sustento en la normativa vigente, violando en forma flagrante el principio del debido proceso y de legalidad, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Por último se agravió de que se lo identificara como obligado al pago de los honorarios del perito. Máxime si se coteja que el decisorio sobre las costas del perito a cargo de la demandada quedó firme y consentido,

    en tanto dispuso que dichos extremos le correspondan al Estado Nacional. Ello, sumado a que la parte demandada tampoco objetó ninguna de las consideraciones efectuadas por la perito en la última liquidación practicada en autos (tras ser notificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR