Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2021, expediente Rl 125638

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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V.L.C. C/ DOLKIN S.A. y otro S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 de Lomas de Z. hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Dolkin S.A. y Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (hoy Galeno Asegurado de Riesgos del Trabajo S.A.), y rechazó en todas sus partes la demanda promovida por L.C.V. (v. fs. 535/546).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que entre la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad que porta la accionante y la interposición de la acción había transcurrido en exceso el plazo de dos años establecido en el art. 44 de la ley 24.557, sin que se produjeran actos interruptivos válidos del curso de la prescripción. II. Frente a lo así resuelto se alza la legitimada activa con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 568/586), concedido por ela quoa fs. 588/589.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. En lo sustancial sostiene que el emplazamiento que oportunamente le formuló a su empleadora interrumpió el curso de la prescripción respecto de los conceptos reclamados. Sin perjuicio de ello, cuestiona la valoración de la prueba.

  2. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. En primer lugar, se impone observar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por el monto reclamado en la demanda, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 121.441, "A., resol. de 29-VIII-2018 y L. 124.766, "Siestra", resol. de 25-IX-2020).

    En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, violación que se configura cuando esta Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 121.663, "C., resol. de 5-VI-2019 y L. 125.079, "A., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante aludida se impone nítida, desde que los precedentes traídos por la recurrente en apoyo de todos sus reproches, remiten, por un...

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