Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Junio de 2017, expediente FSM 063005270/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63005270/2012/CA1 “VILLAR, H.J. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VILLAR, H.J. c/ A.N.SE.S s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia dictada a Fs. 268/274. Sus quejas –en definitiva-

    giran en torno a la redeterminación del haber inicial y a la aplicación –al caso- del antecedente del Alto Tribunal “Barrios”.

    Citó doctrina y jurisprudencia para avalar su postura.

    Por último, ratificó la reserva del caso federal.

  2. En cuanto a la primera protesta, observo que el Sr. V. adquirió su beneficio previsional por haber acreditado exclusivamente servicios autónomos, razón por la cual, resulta aplicable al caso el criterio sustentado en “Failembogen, Indy c/

    ANSeS s/ reajustes varios”(CFSS, S.I., del 11/03/09), donde se expuso que en atención a la doctrina fijada por la Corte Federal en el fallo “M.”, corresponde que para el cálculo del haber del trabajador autónomo debe tomarse en consideración 1 Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #15738514#182121892#20170623083610517 la totalidad de los años y categorías efectivamente aportadas -con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado- y, además estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta para realizar dicho cálculo.

    De ahí que corresponde rechazar la queja.

  3. Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado -apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre.

    Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E. –A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005).

    Ahora bien, respecto al planteo sobre la aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR