Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Septiembre de 2011, expediente 45.308

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación c. 45.308 “V., H. y otro s/

procesamiento y embargo”

Juz. 8 - Sec. 16

Reg. N.. 1094

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión USO OFICIAL

de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de H.N.V. (fs. 11/15vta.) y de L.R.R. de Vera (fs. 18/23vta.) contra el auto de fs. 1/10, por medio del cual se dispusieron sus procesamientos en orden a los hechos que se calificaron a la luz del artículo 201 del Código Penal de la Nación; y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de las nombradas hasta cubrir la suma de tres mil pesos en cada caso (ver puntos dispositivos II y III; y IV y V, respectivamente).

II) La defensa de V. solicitó su sobreseimiento, toda vez que desde la resolución de esta Sala de fs. 697/99 no se incorporó ninguna prueba de cargo que permita afirmar, con un grado de probabilidad positiva, la materialidad del suceso y la intervención de la imputada. Sostuvo que ninguna de las medidas señaladas por el Tribunal pudo realizarse, por lo cual no existen razones para descartar la versión de la defensa. Además, manifestó que V. sólo trabajó cuatro días y que nunca tuvo las llaves del lugar, por lo cual no tuvo control sobre el estado de los medicamentos investigados. Por último, se agravió

del monto del embargo por considerarlo elevado.

Por su parte, los abogados de R. de Vera sostuvieron que el J. a quo sólo cumplió con lo ordenado por este Tribunal en forma parcial, dado que no pudo efectuarse el peritaje ordenado. En cuanto a la declaración del experto en farmacia, R.J.G., indicaron que favoreció la posición de R. de Vera.

Rechazaron la posibilidad de que se usara como base del procesamiento el peritaje del 30 de abril de 2003 pues insistieron en que fue realizado inaudita parte y que contiene una serie de errores técnicos. Por lo demás, señalaron que los elementos secuestrados tras la renuncia de la imputada no podían formar parte de la base fáctica de imputación.

Por último, adujeron que, en todo caso, la conducta de su defendida no encuadraría en una figura dolosa como la aplicada por el a quo.

Cabe señalar que si bien en el encabezamiento del escrito de apelación, la parte anunció recurrir también el embargo dispuesto, luego no formuló agravio alguno sobre el punto, por lo cual cabe interpretar que la crítica a ese dispositivo sólo se deriva de la pretensión principal de que se revoque el auto de procesamiento.

III) Tal como recuerdan las defensas, el 20 de marzo de 2007

este Tribunal había revisado la decisión del Juez de primera instancia por medio del cual, en lo que aquí interesa, se había mantenido el procesamiento de Ángel Gamboa (socio de la corporación propietaria de la farmacia) en orden al hecho calificado a la luz del artículo 201 del Código Penal y, a su vez, decretado los procesamientos de R. de Vera y de V. quienes, en forma sucesiva,

habrían desempeñado el rol de Directoras Técnicas de la farmacia investigada.

La Sala sostuvo que, como el procesamiento de G. había sido confirmado por la Cámara del Crimen y se encontraba firme,

correspondía declarar mal concedida la apelación interpuesta por esa parte.

En relación con la situación de las dos directoras técnicas (sin perjuicio de lo resuelto respecto de M., respecto de quien, con posterioridad, el a quo dictó su sobreseimiento, temperamento consentido por el Ministerio Público Fiscal), se estimó conveniente profundizar la pericia realizada y contar con los dichos de un experto para analizar sus conclusiones. Por lo demás, se consideró que no habían sido precisado cuáles eran los medicamentos potencialmente peligrosos para la salud, en cuya elaboración habría intervenido cada una de las imputadas (ello, en función de las fechas en que habían trabajado, de los datos que surgían de las muestras secuestradas y de lo indicado Poder Judicial de la Nación por la pericia efectuada en relación con esas últimas). Por ello, aun cuando se descartaron los nuevos planteos de nulidad del primer peritaje efectuado por el Instituto Nacional de Medicamentos (por representar renovaciones de pretensiones ya descartadas y toda vez que las críticas correspondientes repercutían, en todo caso, en la fuerza de convicción de aquel informe), se revocaron los procesamientos de las dos imputadas y se decretó la falta de mérito para procesarlas o sobreseerlas.

Tras esta decisión, el Juez de primera instancia citó a declarar a R.G. -profesor de la facultad de farmacia y bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, a cargo de la práctica profesional obligatoria de farmacia (ver fs. 770773vta.)- quien manifestó, entre otras cosas, que los medicamentos tienen que cumplir las especificaciones que declaran en su rótulo y, en relación con la peligrosidad de aquellos que contengan valores inferiores a USO OFICIAL

los declarados, afirmó que, según el caso, pueden ser riesgosos para la salud.

Aclaró que para la confección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR