Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Marzo de 2018, expediente FSA 019629/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VILLAR, G.L. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Expte. Nº FSA 19629/2015 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta).

Salta, 20 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 117/118.

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la impugnación de referencia en contra de la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por Sra. G.L.V. (DU N° 4.472.106) y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS el inmediato cese en los descuentos por cargos fundados en la percepción indebida, según lo expuesto en el considerando VIII y

IX. Asimismo dejó sin efecto la medida cautelar ordenada a fs. 37/39, imponiendo las costas por su orden (fs.108/116).

Que para resolver en el sentido indicado, el juez de primera instancia, luego de analizar los antecedentes del caso, las actuaciones administrativas acompañadas y la normativa vinculada, consideró que el procedimiento administrativo que culminó con el dictado de la resolución impugnada resultaba ajustado a derecho por cuanto la ANSeS dio cumplimiento a las normas que regulan el debido proceso adjetivo en los términos del art. 1 inciso f de la ley 19549, habiéndosele brindado a la actora la posibilidad de una adecuada participación, concluyendo que no se Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA 1 #27700132#199285610#20180320102317238 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta configuraban en la especie la alegada arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiesta lesivas de un derecho o garantía constitucional.

En lo atinente a la formulación de los cargos entendió que la actora consumió de buena fe los montos reajustados erróneamente por el organismo – de neta naturaleza alimentaria- con fundamento en el precedente de Fallos: 326.3679 y en las normas del Código Civil replicados en el nuevo Código Civil y Comercial, el inmediato cese en los descuentos por cargos fundados en la percepción indebida estableciendo que la mala fe debe acreditarse por evidencias concretas o indicios bastantes, sin que fuera suficiente la mera invocación unilateral de su existencia (fs.108/116).

2) Que la parte actora se agravió de la sentencia señalando que de sus fundamentos no se desprende que haya resuelto el fondo del asunto, al no disponer que se le devuelvan a su mandante los conceptos descontados de su haber jubilatorio en vista del dictado de la Circular ANSeS 05/15 (copia rolante a fs. 18/20).

Solicitó la inconstitucionalidad de la referida circular, toda vez que implicó la creación por vía reglamentaria de una movilidad no establecida en la Resolución SSS 14/09, causándole una disminución confiscatoria -

superior al 15%- del haber en virtud de que se toma únicamente el cargo docente, cuando la determinación del haber de origen se realizó con otro cargo al cual no le aplican la movilidad correspondiente.

Corrido el traslado conferido por ley, el organismo previsional no contestó dándosele por decaído el derecho dejado de usar (fs. 121).

3) Que el fiscal general se pronunció a fs. 124/126 por la improcedencia formal de la vía de amparo. En este sentido sostuvo que la acción de amparo se inició a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA 2 #27700132#199285610#20180320102317238 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Circular nº 05/15, en virtud que vulnera con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta derechos constitucionales de la actora, lesión que se materializaría con la reducción de haberes jubilatorios por modificar la variación salarial docente, al tratarse de un error de ANSeS.

Entendió que la cuestión constituye una circunstancia que para su dilucidación requiere analizar la documentación respectiva, pedir informes entre otras medidas que exceden el acotado régimen de prueba y debate del proceso de amparo.

Consideró que del análisis de las constancias no surge una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta toda vez que la ANSeS se limitó a aplicar disposiciones legales vigentes y que el pedido de otorgamiento del índice de variación salarial...

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