Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2022, expediente FSM 008543/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 8543/2021/CA1

Villar, D.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – inconstitucionalidad de la ley 20628 s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

SALA II

En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VILLAR,

D.E. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) – INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 20628

s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 18 de junio de 2021, en virtud de la presentación realizada por el señor D.E.V. -con el patrocinio letrado del doctor C.M.C.-, quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79, Inc. c) de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, por considerar que afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

    En tal sentido, requirió –en su calidad de ex agente de la Policía Federal Argentina- que el organismo recaudador se abstuviera de retener los importes correspondientes al Impuesto a las Ganancias Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    por intermedio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

    Además, peticionó que se ordenase la devolución de aquellos importes retenidos por la AFIP

    en los últimos cinco años a contar retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda, con más los que fueran retenidos en el futuro hasta el cese de la acción.

    Refirió que “la jubilación, el retiro o una pensión no es una ganancia, sino un débito que tiene la sociedad con el jubilado, retirado o pensionado que le permite gozar de un beneficio cuando la capacidad laborativa disminuye o desaparece”, por lo que “al ser el haber previsional una suma de dinero que se ajusta al parámetro de integralidad, no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria”.

    Por último, acompañó prueba documental y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado, con costas a la demandada.

  2. El 15/12/2021, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

  3. y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art.

    79, Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346

    y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c), conforme Decreto 824/2019)- y de cualquier otra norma, reglamento,

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 8543/2021/CA1

    Villar, D.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – inconstitucionalidad de la ley 20628 s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

    SALA II

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina -CRJPPFA- que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional del actor, en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que reintegrase al accionante –desde el momento de la interposición de la demanda-, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio mensual que publicaba el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    A mayor abundamiento, destacó que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 y de cualquier normativa que se dictara en consonancia con aquella (vid causas FSM

    110818/2019/CA1, “Oviedo, R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 11/09/2020, y FSM 106655/2019/CA1, “R.S., J. c/

    AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 05/08/2021).

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 8543/2021/CA1

    Villar, D.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – inconstitucionalidad de la ley 20628 s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

    SALA II

  4. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia el 22/12/2021, expresando agravios el 17/02/2022, los que fueron contestados por la contraria el 02/03/2022.

    La recurrente se quejó al considerar que el a quo debió haber aplicado las disposiciones de la ley 27.617, en tanto se trataba de una norma publicada con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis,

    cuyos efectos –conforme lo dispuesto por su artículo 14- regían a partir del período fiscal iniciado el 01/01/2021.

    Detalló, que la citada normativa había establecido modificaciones sustanciales en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, elevando los mínimos no imponibles y, por lo tanto, debió utilizarse para resolver el caso de marras.

    Así, remarcó que “las jubilaciones,

    pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal” se hallaban alcanzadas por el referido tributo (actual...

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