Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Abril de 2023, expediente CSS 068719/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº68719/2015

AUTOS: V.C.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 21 de octubre de 2022 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora.

El haber a mayo de 2021 queda determinado en la suma de $69.628,91 y las retroactividades en la suma de $ 1.232.161,11.

La recurrente cuestiona actualización del componente PBU, la liquidación aprobada en autos; la intimación cursada bajo apercibimiento de embargo; el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia; lo decidido en materia de costas y apela -por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

Respecto al primer agravio, debe estarse a los términos del título ejecutivo, en el que expresamente se resolvió “En este orden, diferiré el tratamiento del eventual planteo de actualización de la PBU para el momento en que se practique la liquidación definitiva. En esa oportunidad, el actor deberá, en su caso, acreditar los extremos de hecho necesarios para la procedencia del reclamo y que la merma aducida es confiscatoria (Confr. CSJN,

Q.C.A. c/ ANSES

Sent. del 11/11/2014). A tales efectos, con la objetivo de fijar correctamente el monto total del haber inicial, las partes deberá incorporar en el cómputo a practicar un cálculo del que resulte la incidencia de la falta de aumento del componente de la jubilación en trato, sobre el total del haber inicial. Con tal propósito y toda vez que el Tribunal Supremo en el precedente antes citado ponderó que las normas que rigen la PBU la vinculan con las variaciones salariales; entiendo que aquéllas al concretar la liquidación definitiva deberán actualizar el valor del MOPRE vigente desde 1997 hasta el momento en que el afiliado adquirió su derecho o hasta su sustitución por el establecido en la ley 26.417, mediante la aplicación analógica del índice propuesto por el mismo tribunal en el precedente “Eliff” para actualizar las otras prestaciones que integran el haber.

Posteriormente, sumarán el resultado obtenido a los montos actualizados de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia (en adelante PC y PAP), a las que seguidamente me referiré y finalmente compararán los cómputos realizados para determinarán si la actualización indicada genera una quita superior al 15% en el monto total Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

del haber inicial. De ser así, corresponderá realizar el “test de razonabilidad” pretendido y se aprobará el cálculo que refleje sus conclusiones.”.

Ello se desprende de la Sentencia Definitiva dictada por el juzgado de grado con fecha 20 de abril de 2016 y se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. Cabe recordar que el más Alto Tribunal reiteradamente ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada...

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