Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 035491/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35491/2012 V.B.P. c/ EN-M§ INTERIOR-DNM-RESOL 1212 (EXPTE 2004035/06) s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2015.- RRS VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 1/4 vta. el actor promovió beneficio de litigar sin gastos de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 y concordantes del C.P.C.C.N. La Sra. jueza de la anterior instancia concedió parcialmente el beneficio solicitado en un 80%, por considerar que la prueba producida no resultó demostrativa de la carencia de recursos invocada.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la interesada interpuso recurso de apelación y expreso sus fundamentos a fojas 131/134 vta.

    Sostiene que de la prueba acompañada quedó demostrado que el actor es de condición humilde, que vive de changas de construcción y que con ello provee el sustento económico a su hija argentina menor de edad quien vive con su madre.

    A fs. 148 vta., se corrió traslado al Sr.

    Representante del Fisco, el cual no se opuso al progreso de la pretensión recursiva.

  3. Que, así planteada la cuestión, es dable señalar que la actividad probatoria desarrollada en este tipo de incidentes consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad que tenga el peticionario de obtener, o no, los recursos para afrontar el costo que trae aparejado Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI acudir a la justicia. Ello, por cuanto la finalidad de este tipo de procesos es la de brindar una herramienta para sortear dicho obstáculo, con el propósito de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (Fallos: 314:145).

    La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 313:1015: 329:5498; entre otros; y esta Sala, in re: “M.S.A. c/ PEN –Ley 25561, D..

    11570/01, 214/02 s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, del 20/10/09).

  4. Que, en este orden de ideas, es menester poner de resalto, en primer lugar, que corrida la vista al Sr.

    Representante del Fisco, a fojas. 118 vta. y a fojas 148 vta. este no se opuso a la concesión del mismo.

    De la prueba testimonial agregada a fs. 8/10, la cual no aporta demasiada información, surge que el actor...

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