Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2022, expediente FGR 014916/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., Á.M. y otros c/ Estado Nacional –

Poder Judicial de la Nación s/ medida cautelar” (FGR

14916/2022/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 4 de octubre de 2022.

VISTO:

La recusación con expresión de causa interpuesta por la parte actora, respecto del juez interviniente;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.20/36 la actora, en ocasión de solicitar el dictado de una cautelar con el objeto de que el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) suspenda la ejecución ya consumada del decomiso recaído sobre el inmueble denominado “La Ponderosa” ubicado sobre la Ruta Nacional N°22, Km 1.210 (F.O., dispuesto por el Juzgado Federal de General Roca en el marco de la causa penal “L., H.R. y otros s/ infracción art.303

    C.P.” (FGR 6639/2016) y se ordene a la Gendarmería Nacional Argentina que abandone dicho bien así como su restitución a las actoras, recusó al juez H.H.G. por ser quien dictó la medida cuestionada,

    entendiendo que su intervención en la causa puede afectar su imparcialidad.

    Refirió que el magistrado se adelantó erróneamente al calificar de ilícita la adquisición del inmueble decomisado, cuya restitución como legítimas herederas,

    propietarias y/o poseedoras pretenden las actoras.

    Por ello, solicitó su apartamiento de la causa y la designación de un juez a partir de la lista de conjueces del Poder Judicial Federal, a los efectos del conocimiento y decisión del presente conflicto.

  2. ) Que a fs.37 el a quo, al momento de emitir el informe que prevé el art.26 del CPCC, recordó que en los autos “V., Ángeles c/ Gendarmería Nacional s/ medida Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    cautelar” (Expte. 9256/2021) se solicitó una medida precautoria a los fines de que esa fuerza se abstenga de tomar posesión del inmueble que habita la actora con su familia (sito en la parcela 4, chacra 3 de F.O. –

    NC 03-2-D-003-04A) –conducta adoptada por el Estado en ejecución de la orden de decomiso definitivo anticipado dictada en la mencionada causa penal-. Indicó que en la misma oportunidad se formuló su recusación por haber sido quien suscribió dicho decomiso, planteo que fue admitido en la instancia de grado, si bien esta cámara decidió en sentido contrario y desestimó el pedido.

    Sostuvo que en los presentes autos...

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