Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Febrero de 2016, expediente COM 068183/2003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B 68183/2003 - V.S.M. s/QUIEBRA Juzgado N° 10 – Secretaría N° 19 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

  1. Es nuestro criterio respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom, esta Sala, in re: “Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)” del 26.09.08).

    Tal excepción ocurre en la especie. Es que, percibidos los tres sueldos de Secretario que dispone la ley como tope mínimo (fs. 483), no corresponde una nueva regulación con tales parámetros, sino que la actual fijación deberá limitarse al porcentaje correspondiente para los casos de quiebra liquidada.

  2. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se reducen a pesos ciento sesenta ($ 160) los honorarios del síndico, R.N.B., y a pesos cuarenta ($ 40) los de su letrado E.G.I.D. de Gourville, los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la LCQ. Asimismo, se confirman en pesos treinta ($ 30) los emolumentos del letrado peticionante de la quiebra, E.O.M. (arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522).

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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