Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 033509/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 33509/2014/CA1 (46604)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “V.S.M.C./ CASINO DE

BUENOS AIRES S.A. CIESA UTE S/DESPIDO ”

Buenos Aires, 08/03/19

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 147/149 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 156/159 y fs. 150/155 –

respectivamente-, mereciendo réplica de la contraria a fs. 162/164 y fs. 165/167.

A fs. 160 la representación letrada de la parte actora apela por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Para una mejor exposición de los planteos interpuestos, en primer término se analizará la queja presentada por la parte demandada.

Cuestiona la recurrente el fallo de grado en cuanto estima que es absolutamente claro que la Juez “a quo” no ha realizado un análisis adecuado y razonado a la luz de la sana crítica, de la totalidad de la prueba producida por las partes y del derecho aplicable, por lo que el fallo resulta manifiestamente arbitrario causando grave perjuicio a los intereses de esta parte.

Al respecto adelanto opinión en sentido desfavorable al planteo interpuesto, toda vez que no encuentro motivo para entender que la sentencia dictada sea arbitraria conforme lo sostuviera el recurrente, ya que la Sra. Juez que me precede interpretó y valoró los hechos y la prueba producida conforme a derecho.

Sentado ello y entrando analizar la cuestión de fondo planteada por la recurrente, en lo que respecta a la prueba producida adelanto mi opinión en sentido desfavorable a la pretensión propuesta. Me explicaré.

Cabe recordar que la relación laboral concluyó por decisión de la demandada el día 10/12/2013 fundando como causal de despido en las graves y reiteradas faltas de conducta consistente en ausentarse injustificadamente y sin aviso durante los días 9 y 10 de diciembre de ese año, lo que afirma demuestra “un total y absoluto desinterés en el cumplimiento de sus tareas habituales, en contradicción con los principios de diligencia, colaboración y buena fe que deben primar en el marco de la relación habida, sumado a los recientes antecedentes y suspensión obrante en su legajo personal que dan cuenta de sus constantes y sistemáticos incumplimientos a las normas y procedimientos internos de trabajo,

hechos estos que analizados en su conjunto constituyen una injuria de tal magnitud que impiden la prosecución normal de la relación laboral…” (ver transcripción de fs. 11).

Fecha de firma: 14/03/2019

Alta en sistema: 08/04/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Concluido de tal modo el vínculo laboral que uniera a las partes,

tal como lo ha señalado la Sra. Juez que me precede, a la demandada le correspondía demostrar la causal invocada para rescindir el contrato de trabajo sin obligación de indemnizar.

Para ello, destaco que la única prueba testimonial aportada por la demandada (ver fs. 121) no resulta suficientes en mi criterio a tal fin (analizado conf. arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

El Sr. F. dijo trabajar para la demandada como “administrativo”, y en cuanto a lo que hace a la cuestión planteada afirmó que el actor fue desvinculado en diciembre del año 2013 “con causa”, que “el motivo específico no lo tiene presente pero previo a la fecha de desvinculación lo habían aplicado una suspensión de diez días, estaba teniendo un mal desempeño en la sala respecto a los tiempos que hay que tener en cuenta para hacer los pagos de los juegos además que tenía alguna conversación con los clientes, anterior a eso el actor había tenido llamados de atención esta fue la única digamos” (sic), aclaró

que “luego de la suspensión había tenido un par de ausencia hasta que lo desvincularon, el motivo de las ausencias...

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