Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Diciembre de 2021, expediente CAF 016857/2013/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
16857/2013 V.M. DEL CARMEN AGUADA Y OTROS c/ EN -
Mº DEFENSA- FAA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.- RDS
AUTOS Y VISTOS:
Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que mediante la regulación se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que actuaron durante la sustanciación de la causa. En dicha tarea, ha de ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno haya aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
A fin de lograr una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente la aplicación automática de los porcentajes previstos en la ley de arancel, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la labor desplegada. Tal proceder, limita la misión del juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etcétera (conf.
esta S., in re: “Seguridad Cono Sur S.A. c/P.N.A. – D.. 36/12”, sent. del 4/6/2013 y sus citas).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios,
las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre otros).
Cabe señalar que el tratamiento de los recursos se lleva a cabo abordando la regulación según la ley aplicable a cada lapso de actuación profesional cumplida, siguiendo las pautas interpretativas fijadas por el Alto Tribunal en el mencionado precedente.
Contempladas estas directivas, en atención a la naturaleza,
resultado; considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del incidente de caducidad resuelto, corresponde modificar la regulación, elevando a la suma de PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($3.234) -equivalente a 0,5 UMA- los honorarios del DR. J.E.A., letrado apoderado,
actuantes en la defensa del Estado Nacional (conf. arts. 16, 20...
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