Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FRO 008898/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de septiembre de 2019.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los autos Nº

FRO, 8898/2017/CA1 “VILLANUEVA, MARÍA ANDREA c/ Universidad Nacional del Litoral s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A”); de los que resulta, 1) M.A.V. interpuso el recurso de apelación previsto por el artículo 32 de la Ley 24.521 para impugnar la Resolución Definitiva nro. 671 del 15 de diciembre de 2016 emitida por el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral que rechazó el recurso jerárquico deducido contra la Resolución nro. 246/16 emitida por el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias y, en consecuencia, peticionó que se restableciera la plena vigencia de la Resolución nro. 100/16 (fs. 100/121vta.).

Asimismo, interpuso recurso directo contra la Resolución nro. 238 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra el artículo 3° de la Resolución n° 375/16 del Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias (que había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución nro. 246/16) en cuanto designó a L. (tercero citado en este recurso directo) en el cargo disputado (fs. 238/244 vta.).

2) Luego de examinar los recaudos de admisibilidad del recurso y de efectuar consideraciones en torno al control judicial de los actos emanados de Universidades Nacionales, la actora adujo que se vulneró el principio de estabilidad de los actos administrativos.

Consideró ilegítima la potestad revocatoria. Adujo violación a su derecho de defensa porque se dio trámite a la impugnación de L. sin su participación. Aludió al artículo 1 de la ley de Procedimiento Administrativo que Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 prevé el derecho al debido procedimiento adjetivo que Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29547794#244311042#20190917130258693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A comprende la posibilidad de ser oído y refirió a doctrina y jurisprudencia relacionada a la no subsanación de aquellos actos nulos de nulidad absoluta.

Seguidamente adujo violación al debido procedimiento previo y a la falta de motivación del acto.

Por último especificó que se le impidió

argumentar acerca de la interpretación que correspondería efectuar respecto del artículo 14 inc. b) de la resolución CS 156/2011 sobre el Régimen de Selección del Personal no Docente.

3) M.L.L., tercero citado por la actora, luego de un breve relato de los hechos, contestó que ni en sede judicial ni en sede administrativa V. cuestionó la legitimidad del procedimiento de selección llevado a cabo, no argumentó vicio alguno por parte de la actuación del jurado ni de la publicidad del procedimiento.

Agregó que no se opuso a los puntos objetivos que finalmente fueron asignados a cada participante por parte del jurado.

Seguidamente expresó que el acto administrativo no se encontraba firme puesto que su parte no lo consintió y que tampoco se vulneró el derecho de defensa de la actora.

Efectuó consideraciones con respecto a la falta de motivación acusada por la recurrente. Citó jurisprudencia que entendió

aplicable.

4) Por su parte la Universidad Nacional del Litoral contestó la demanda con los argumentos que expuso.

Negó en términos generales los argumentos de la apelante.

Efectuó consideraciones en torno a la autonomía universitaria. Relató los hechos y afirmó que dio estricto cumplimiento al régimen jurídico vigente, tanto a lo que refiere a la norma interna de la UNL como al régimen nacional de procedimientos administrativos.

Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Concluyó que la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA interpretación que pregona la Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29547794#244311042#20190917130258693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A accionante acerca del artículo 14 inciso b) del Régimen de Selección del Personal No Docente de la Universidad Nacional del Litoral, sólo favorece su situación particular, pero su aplicación resulta contraria a los principios de legalidad, igualdad y transparencia que rige la actuación administrativa.

5) Producida la prueba, se denunció como hecho nuevo la renuncia de L. al cargo en disputa (fs. 292), lo que se acreditó con las constancias agregadas a la causa (fs. 297/301).

Formulados los alegatos y agregados al expediente (fs. 310/312 y 313/315 vta.), pasaron los autos al Acuerdo por lo quedaron en condiciones de resolver el recurso.

El Dr. A.P. dijo:

I) De las constancias de la causa se desprende que mediante Resolución nro. 100/16 del 18 de abril de 2016 el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la UNL aprobó lo actuado por el Jurado interviniente en la sustanciación del Concurso General de mención que estableció

el siguiente orden de mérito: 1. V.; 2. L.; 3.

C.; 4. D´Amico; 5. B.; y 6. C. (v. fs. 66).

Asimismo, consta que el concursante M.L.L., segundo en el orden expuesto, advirtió que en los fundamentos que sirvieron de sustento al acto administrativo, se incurrió en un error de cómputo, por lo que interpuso en esa oportunidad recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio (72/75vta.). Ello motivó la consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos que manifestó que los recursos interpuestos por ese concursante eran formalmente procedentes y que correspondía girar las actuaciones a la Dirección de Ingresos Promociones y Concursos (fs. 78). Esta división rectificó la puntuación controvertida perteneciente a la Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 actora (fs. 79), por lo que se giraron las actuaciones al Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29547794#244311042#20190917130258693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A jurado interviniente que modificó el orden de méritos en el que resultó primero L. y segunda la aquí...

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