Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 052644/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52644/2014 VILLANUEVA, L.N. c/ CONS DE PROP

CAMARONES 4424 s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

JUZ.40 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2018.- SS

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Dra. M.Á.S., a fs. 126

    plantea apelación en subsidio contra la regulación de sus honorarios de fs. 123. Centra sus quejas en que a los fines regulatorios debe aplicarse la ley 27.423. El traslado conferido a fs. 126 vta. in fine, fue contestado a fs. 127.- Los honorarios son apelados asimismo, por altos a fs. 124.

  2. Teniendo en cuenta que los trabajos profesionales de la Dra. S. fueron desarrollados de fs.19, hasta fs. 114

    encontrándose vigente la ley 21.839; considerando a su vez la observación del PEN, efectuada al art. 64 y otros concordantes de dicha ley (ver Dec. 1077/17 del 21/122017) que invita al análisis de cada caso concreto, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y el ejercicio de la abogacía y lo recientemente resuelto por la CSJN con fecha 4 de Septiembre de 2.018 in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A

    c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa”, en cuanto a la aplicación temporal de la ley 27.423, la cuestión debe ser examinada a la luz de las pautas arancelarias conforme a la ley vigente a la fecha en cada uno de los trabajos fueron efectuados y con ese alcance se desestimarán los agravios de la Dra. S..

  3. En consecuencia, ponderando las tareas realizadas por la Dra. M. de los Ángeles S., en cuanto a su mérito, valor e importancia, hasta la revocación del patrocinio de fs.

    119, tomando indiciariamente a los fines regulatorios la mitad de la Fecha de firma: 22/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    suma involucrada en autos, es decir de los montos denunciados por las tareas efectuadas en la unidad funcional n° 10 del consorcio de la calle Camarones 4424 C.A.B.A. (conf. U., C.E.-.F.,

    O.G., “Honorarios de los profesionales del Derecho”, ed. Lexis Nexis, pg.347; CNCiv., S.C., H., del 30/11/2010; íd.íd.,

    ...

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