Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 054224/2016

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54224/2016

VILLANUEVA, J.E. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el abogado R.A.d.R., contra la decisión del magistrado del 21 de noviembre de 2018, que le denegó el pedido de regulación de honorarios hasta tanto se encuentre concluida la sucesión. Los fundamentos no fueron contestados.

  2. ) En el caso habrá de considerarse que el 15 de diciembre de 2016 se dictó

    declaratorias de herederos y que luego el expediente fue paralizado hasta la presentación del apelante, que renunció al patrocinio el 19 de octubre de 2018. Desde allí el proceso se encuentra sin tramitación.

    Por lo tanto, dado que la causa carece de impulso y que, intimados los interesados a tomar intervención no se presentaron, es que procede el pedido de regulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 27.423, ello con independencia de cuál es la ley aplicable respecto de los trabajos devengados.

  3. ) El artículo mencionado abarca dos cuestiones con relación a los profesionales del derecho: la primera, la posibilidad de que el/la abogado/a pueda pedir regulación de honorarios provisoria cuando se apartare del proceso (ya sea por renuncia a revocación)

    antes de su conclusión normal, los que se serán fijados en el mínimo que le hubiere podido corresponder según las actuaciones cumplidas; y la segunda, el profesional podrá

    solicitar regulación definitiva cuando la causa estuviera sin tramitación por más de 1 año,

    por causas son ajenas a su voluntad.

    Aquí se da el supuesto contemplado en la segunda parte del artículo que autoriza a la magistratura a regular los honorarios con carácter definitivos.

    Por lo expuesto, es que la resolución será revocada.

    Por eso, el tribunal

    RESUELVE:

    Revocar la decisión del 21 de noviembre de 2018. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (art.69 CPCCN).

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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