Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Octubre de 2018, expediente CSS 093654/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 93654/2010 AUTOS: “VILLANUEVA JORGE Y OTROS c/ MIN JUSTICIA SEG Y DD HH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Los actores interpusieron demanda con el objeto de que se liquide el sueldo anual complementario de conformidad con la ley 23041.

    Una vez contestada la misma, la Gendarmería presentó un informe que da cuenta de algunos coactores obtuvieron, en otros procesos, el dictado de medidas cautelares que afectarían la cuantía de sus haberes.

    La Sra. Juez a quo dispuso la confección de un oficio solicitando la remisión de tales actuaciones, lo que motivó la presentación de un recurso de reposición con apelación en subsidio por parte de la accionante que, rechazado el primero y concedido el segundo, motiva la intervención de esta Alzada.

  2. En su memorial, aquélla sostiene que el libramiento de tales oficios se traduciría en una dilación innecesaria del proceso.

  3. En primer término, considero que las medidas adoptadas por los jueces encuadradas en la órbita de las facultades ordenatorias e instructorias que el CPCCN les concede son, a priori, discrecionales y privativas del órgano que las dicta.

    Así las cosas, a mi juicio, no se advierte el perjuicio que podría acarrearle a la actora el dictado de tal medida. En efecto, entiendo que la Magistrada de la instancia de grado actuó en uso de las tales facultades instructorias que le confiere el art. 36 del código citado a fin de esclarecer las cuestiones que, a su entender, resulten conducentes para la correcta resolución del litigio.

    En reiteradas ocasiones se ha sostenido que los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva.

    En razón de lo expuesto, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) rechazar el mismo y confirmar la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR