Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 042306/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los tres días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “V.H.G. C/ AUTO DEL SOL SA y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 42306/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 495/534?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. H.G.V. demandó a AUTO DEL SOL SA, FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (“FPFD”) y FIAT AUTO ARGENTINA SA (“FIAT”) a fin de obtener el cobro de $303.245,22 con más sus intereses, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, y actualización o ajuste por depreciación monetaria y costas del proceso.

Relató que el 19.3.14 concurrió a la concesionaria Auto del Sol SA y adhirió al “plan canje” mediante la firma de la “solicitud de adhesión” N°

970017 para la adquisición de un Fiat Palio Fire, cuyo valor básico ascendía a $98.430.

Explicó que, en dicha oportunidad, abonó la suma de $300 en concepto de reserva y que, el 28.3.14, canceló el importe de $1730. Señaló

que, en tales ocasiones, se le entregaron los recibos N° 970017 y N°

00163881, respectivamente.

Afirmó que, al adherirse al plan, se le aseguró que a la segunda cuota y con el pago de $20.000 se le entregaría el automóvil y que se congelaría el precio, mediante cuota fija, a partir de la entrega del rodado.

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24566902#246029239#20191003133309990 Poder Judicial de la Nación Puntualizó que al suscribir la solicitud de adhesión se le hizo firmar la siguiente documentación: i) el anexo 8 (para la cesión del plan); ii) “premio pago en término. Bonificación”; iii) “Bonificación especial de $1500”; iv)

Instructivo para utilizar el voucher promocional

; v) “Bonificaciones especiales”; vi) “Entrega del auto a la segunda cuota con el pago de $20.000”; y vii) “Scoring de ingreso”.

Dijo que fue adherido al grupo N° 11624, orden 74, y que abonó

las cuotas 2 y 3. Aclaró que pagó $1.130,52 el 12.5.14 y $1.151.54 el 10.6.14.

Refirió que el 24.6.14 canceló los $20.005 para que le entregaran el vehículo y que eso nunca sucedió.

Manifestó que, por las cuotas 4 y 5, canceló el 10.7.14 la suma de $1.188,19 y, el 11.8.14, $1.227,45.

USO OFICIAL Aseveró que, luego, le adicionaron los conceptos de “gastos administrativos”, “seguro de vida”, “derecho de inscripción” y “gastos de sellado”, por un total de $549,73, sin ningún tipo de aviso previo.

Refirió a un intercambio epistolar habido entre las partes y luego explicó que pagó las cuotas N° 6, 7, 8 y 9, el 10.09.14, 10.10.14, 10.11.14 y 10.12.14, por $1.265,63, $1.331,22, $1.365,62 y $1.835,05, respectivamente.

Mencionó que en el marco de una denuncia ante la Dirección General de Defensa del Consumidor y Usuario de la Municipalidad de V.L., tramitada bajo el N° 720/14, el 1.12.14, Auto del Sol SA le ofreció, y él rechazó, la restitución de $20.005.

Detalló una carta documento enviada por su parte a fin de que se le entregara el automóvil, de la cual surge que, al ir a retirar la unidad, le comunicaron que debía abonar $20.475 por “integración mínima” y $3.201,60 por “Derechos de Adjudicación”.

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24566902#246029239#20191003133309990 Poder Judicial de la Nación Así, peticionó la suma total de $303.245,22, correspondiente a: i)

$32.530, en concepto de “restitución de lo pagado”, con más intereses; ii)

$20.000 por “daño moral”; iii) $715 por “gastos”; y iv) $250.000 por “daño punitivo”.

Fundó su demanda, principalmente, en una supuesta violación a su derecho a la información (art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, “LDC”) llevada a cabo por sus contrarias.

Ofreció prueba.

b. En fs. 84/87, se presentó FIAT y contestó demanda.

En primer lugar, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.

USO OFICIAL Luego, explicó el funcionamiento del “sistema de ahorro” y refirió

a la actividad comercial de cada una de las demandadas.

Asimismo, señaló que su parte no suscribió el contrato con el actor ni recibió pago alguno de él. Por ello, planteó como defensa de fondo la falta de legitimación pasiva.

Finalmente, adhirió a los términos del escrito de contestación de demanda de FPFD.

Ofreció prueba.

c. En fs. 93/100, se presentó FPFD y contestó demanda.

En primer término, negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por el actor que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció los instrumentos acompañados junto con el escrito de inicio.

De seguido, explicó el funcionamiento del “sistema de ahorro” y explicó la actividad comercial de cada una de las accionadas. Aportó su versión de lo sucedido.

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24566902#246029239#20191003133309990 Poder Judicial de la Nación Dijo que el Sr. V. presentó dos ofertas de licitación para los actos correspondientes a los lotes N° 201406 y N° 201407, pero no ganó.

Indicó que el accionante sí resultó adjudicado por sorteo con el lote N° 201412, el 14.1.15, mas se lo dio de baja el 28.2.15 porque no ingresó

la nota de pedido de la unidad, según era su obligación en virtud del art. 7, inc. f., de las condiciones generales.

Señaló que el actor continuó pagando las cuotas del plan aun después de promover la demanda, lo cual se contradice con la posición que asumió en el juicio. Afirmó que tal actitud importó la ratificación de las condiciones del contrato.

Aseveró que las promesas y/o beneficios que el accionante dice haber recibido de Auto del Sol SA y que surgirían de los documentos de fs.

USO OFICIAL 50/56 no integran el contrato y son ajenos al “sistema de ahorro previo” que administra su parte.

Manifestó que tales promesas y/o beneficios son nulos, conforme el art. 3 de las Condiciones Generales, y que su adversario nunca los denunció

frente a su parte por escrito y dentro del plazo previsto en el contrato.

Aseguró que por razones que desconoce y que le son ajenas, el actor rechazó la propuesta que Auto del Sol SA le hizo en el marco de las actuaciones administrativas por él referidas, y que no aplicó aquellos $20.005 dados al concesionario para ningún destino específico.

Adujo que no existió violación al derecho de información del accionante, por cuanto todo lo relativo al “plan de ahorro” surge del contrato firmado por su contrario.

Arguyó que resulta imposible la restitución de lo abonado por el Sr. V., en tanto las cuotas que aportan todos los adherentes se destinan mes a mes al pago de la compra de bienes y, por tanto, la Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24566902#246029239#20191003133309990 Poder Judicial de la Nación pretensión del demandante provocaría un déficit que impediría la compra de unidades nuevas para cumplir con las adjudicaciones.

Asimismo, dijo que solo un parte del total de las sumas pagadas se aplican al grupo. Aclaró que parte del dinero se destina a la cancelación de seguros, impuestos y otros conceptos.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

d. En fs. 122/129, se presentó Auto del Sol SA y contestó

demanda.

Preliminarmente, negó categórica y pormenorizadamente los hechos invocados por el actor. Asimismo, desconoció cierta documentación arrimada con la demanda.

Luego, brindó su versión de lo acontecido. Indicó que el USO OFICIAL accionante firmó el contrato con FPFD y que su parte solo recibió el primer pago en concepto de Solicitud de Adhesión.

Aclaró que Auto del Sol SA cumplió un rol de intermediación entre el Sr. V. y FPFD.

De seguido, refirió que la “entrega o adjudicación” del rodado antes de la finalización del plan solo puede hacerse por sorteo o licitación.

Dijo que no tenía asidero lo argumentado por el actor en punto a que, en la cuota 2, podía retirar el rodado contra el pago de $20.000. Mencionó que ello no surgía de la documental acompañada con la demanda y que, por otro lado, implicaba que un adherente pudiera retirar un auto con el pago de poco menos del 20% del valor total.

Alegó que el documento arrimado por el Sr. V., que sustentaría la postura del demandante, no contiene fecha ni firma de Auto del Sol SA. Añadió, asimismo, que dicho instrumento indica que, con el pago Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24566902#246029239#20191003133309990 Poder Judicial de la Nación de la cuota 2 y $20.000, el adherente puede “realizar el pedido de la unidad”, mas ello no implica que su parte esté obligada a la entrega del automotor.

Refirió que el accionante licitó en marzo de 2014 y no salió

ganador, y que luego salió adjudicado por sorteo, pero rechazó la adjudicación al no querer abonar los conceptos que FPFD le requirió.

Mencionó que su parte le ofreció la devolución de $20.000 más intereses en sede administrativa y que el actor la rechazó.

  1. La sentencia de primera instancia En fs. 495/534, el magistrado: i)...

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