Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Mayo de 2019, expediente CNT 052332/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93526 CAUSA NRO.

52332/2016 AUTOS: “V.E.A. c/ Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de MAYO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo: I.- Contra la sentencia de fs. 120/123, se alza la parte actora y demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 124/126 y 127/133, que merecieron oportuna réplicas de sus contrarias a fs. 135 y 137, respectivamente. Asimismo, la parte demandada –ver fs. 132– apela por altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora y al perito. II.- E.A.V. inició la presente acción con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas en virtud de la incapacidad adujo padecer como consecuencia del infortunio que sufrió el 20/03/16 cuando se encontraba levantando un bote para subirlo a una rampa, circunstancia en la que se resbaló y sintió un tirón en su pierna derecha.

Quien me precedió en el juzgamiento admitió la demanda contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773. Para así decidir, resolvió que, como producto del siniestro, el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 25% de la TO y una minusvalía psicológica parcial y permanente del 10% de la TO. Sumados estos porcentajes a los factores de ponderación -que la a-quo estimó en un 7%-, el total indemnizable alcanzó a un 42% de la TO, según lo decidido en grado. III.- La parte demandada se agravia porque considera que ese porcentaje de incapacidad resulta desproporcionado en los términos del decreto 659/96 y frente a lo hallado por el perito médico, entiende que la incapacidad física que presenta el Sr.

V. es del 12% por limitación funcional de la rodilla derecha y un 8% por hidrartrosis. Funda tal aseveración en que el actor deambula por sus propios medios, puede subir y bajar escaleras y puede estar parado sobre un pie y tiene una flexión casi completa de su rodilla operada. Remarca que en el examen clínico se describieron como positivas tanto las maniobras meniscales como las ligamentarias, que solo serían negativas si tuviera el ligamento cruzado anterior roto.

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28676247#229438941#20190503110317628 Para la resolución de tales agravios, corresponde indicar que el perito médico desinsaculado en autos -ver fs. 74/80 y aclaraciones de fs. 91/92 y 100/102- concluyó

que el accionante sufrió una torsión de su pierna derecha que le provocó rotura de ligamento cruzado anterior, distensión del ligamento cruzado interior y lesión meniscal; que fue intervenido quirúrgicamente; que presenta dolor a la palpación en línea interarticular cara antero-interna, cicatriz en pata de ganso de 5 cm, lineal, hipopigmentada, cicatriz de portales artroscópicos de 1 cm hipopigmentadas, hipotrofia e hipotonía muscular en muslo derecho, dificultad para subir escaleras, limitación funcional en la flexión y gongalgia, alteraciones en la marcha y que todo ello le ocasiona una merma en la actividad laboral. Ello así, el experto concluyó que V. presenta como consecuencia del siniestro reclamado en autos una incapacidad física parcial y permanente del 25% de la TO. Agrega que el actor padece angustia, desánimo, retraimiento, ansiedad y trastornos del sueño, y que tiene reacción vivencial anormal neurótica de grado II-III con manifestaciones depresivas, y que no presenta síntomas fóbicos. En consecuencia, el perito médico informó que el actor presenta una incapacidad psicológica del 18% de la TO. A dichos porcentajes (25%

+18%), el galeno sumó los factores de ponderación (dificultad para realizar las tareas habituales: leve: 10%: 2,5%; amerita recalificación: 10%: 2,5%; edad: 3%), y dictaminó

así una incapacidad total del 51% de la TO.

La sentenciante, como se verá supra, consideró apropiado disminuir el factor atienente a la edad en un 1%, con lo cual quedo establecido en un 2%.

En atención a lo concluido por el perito médico designado en autos, respecto a las patologías físicas que presenta el Sr. V., y toda vez que tales aseveraciones se encuentran amparadas en estudios médicos complementarios que le fueron practicados al actor, y que...

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