Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 012449/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 12449/2021

AUTOS: “VILLANUEVA, C.B. C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGAD0 Nº80 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de grado, cuyo rechazo solicita la demandada.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.C. dijo:

  1. En las presentes actuaciones el trabajador dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado de confirmar el Dictamen Médico de fecha 10/11/2020 por la Comisión Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Médica 010 y homologado el 17/11/2020, el cual determinó que la Sra. V. como consecuencia del accidente in itinere sufrido el día 18/05/2019 no presenta incapacidad en orden de la TO.

    Según el informe obrante en fs. 70/72 digital del expediente de la SRT Nº

    404092/2019 surge que la reclamante “al finalizar sus tareas habituales y dirigirse hacia su domicilio, al bajar del colectivo, se tropieza y cae sentada, sintiendo dolor en región dorsolumbar”. Fue asistida por la aseguradora donde le realizaron radiografías y dos (2)

    sesiones de kinesiología hasta el alta médica con fecha 20/05/2020.

  2. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial del 06/03/2022 y solicita abrir a prueba por el plazo de ley, para así poder determinar con precisión el menoscabo en su salud producto del siniestro padecido; y la aseguradora demandada contesta los agravios.

  3. La Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento del 25/02/2022,

    concluyó que los argumentos expuestos por la recurrente en el memorial en análisis, no presentan aptitud para restar fuerza de convicción al dictamen cuestionado, ya que se exhiben como una mera discrepancia subjetiva con los criterios de los profesionales intervinientes, más no aportan argumentos de rigor que demuestren que los especialistas incurrieron en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión.

  4. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la recurrente efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso, pues afirmó que en sede administrativa se limitaron a resolver en base a lo informado por la Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C...

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