Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Marzo de 2020, expediente CAF 006683/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
6683/2018 VILLANUEVA, A.J. c/ AFIP -DGA s/
PROCESO DE EJECUCION
Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.- SH
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que en virtud del principio de economía procesal receptado en el art. 34, inc. e) del Código Procesal Civil y Comercial deben evitarse las actuaciones innecesarias que acarrean un inútil dispendio jurisdiccional.
Bajo esta premisa, el magistrado de primera instancia debió rechazar desde el inicio la demanda cuyo objeto consiste en iniciar un proceso de ejecución contra la AFIP por la suma de $569.783,92, más IVA y los intereses corridos desde de que cada obligación debió ser cancelada, más las costas del juicio ejecutivo, en concepto de los honorarios profesionales que fueron regulados en dos expedientes que tramitaron ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dado que toda cuestión atinente al cobro de dichos emolumentos debió
seguirse, respectivamente, en los autos “Alba Cía Arg. de Seguros SA c/
DGI” (TFN 26.870-I) y “Alba Cía Arg. de Seguros SA c/DGA” (TFN
18.358-A).
Cierto es que el Tribunal Fiscal de la Nación acude, asiduamente, ante peticiones vinculadas con los honorarios de los profesionales que intervienen ante ese organismo jurisdiccional a despachar que “el Tribunal Fiscal de la Nación no es un órgano ejecutor de sus propias sentencias”, lo cual conlleva a una serie de inconvenientes y demoras que deben padecer los abogados para lograr que la AFIP-DGA o la AFIP-DGI acrediten las previsiones presupuestarias en el correspondiente ejercicio, concreten los depósitos de los montos estipulados y pongan en conocimiento del tribunal para posibilitar que el beneficiario pueda solicitar el libramiento del cheque o la transferencia bancaria, en su caso.
Sin embargo, esta frase no es,
estrictamente, aplicable a cualquier cuestión ligada a la ejecución de las decisiones de fondo y las cuestiones referidas a las costas. El Tribunal Fiscal de la Nación, en el carácter de órgano administrativo carece de Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
atribuciones para ejecutar de manera forzosa sus decisiones respecto del Fisco Nacional, puesto que no puede impartir órdenes, intimaciones, ni apercibimientos a la Administración Pública Nacional, dentro de la cual se halla enclavado.
Ello no obstante, contrariamente al criterio seguido por la Sra. Fiscal Federal en el dictamen de fs. 52 y vta.
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