Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2011, expediente Rc 107166

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 107.166"V., R.A.. Concurso Preventivo. Recurso de Queja".

//Plata, 23 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes desestimó por extemporáneo el planteo de nulidad introducido por la apoderada de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y, asimismo, confirmó la decisión pronunciada por el magistrado de origen quien, a su turno, dispusiera el libramiento de un oficio al Juzgado ante el cual tramitaron diversos juicios iniciados por el mentado organismo nacional contra el concursado, tendiente a hacer efectiva la transferencia a la cuenta de autos de los fondos correspondientes a embargos trabados en dichos procesos (fs. 11/13).

    Frente a ello, la apoderada de la A.F.I.P. articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 14/19 vta.), cuya denegatoria -con sustento en la no definitividad del decisorio en embate- (fs. 20/vta.), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 26/33).

  2. Al respecto, es pertinente recordar que esta Corte ha resuelto -reiteradamente- que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. Ac. 97.953, 13-II-2008; Ac. 100.891, 12-XI-2008, e.o.).

    En el caso, la decisión impugnada, en cuanto confirmó la resolución que, como se reseñarasupra, dispuso el libramiento de un oficio con la finalidad de concretar la transferencia de fondos dispuesta, no reviste tal carácter en tanto no produce el efecto indicado precedentemente.

  3. Por otra parte, corresponde poner de resalto que los precedentes citados por el quejoso a fs. 30 no resultan de aplicación, desde que los mismos se refieren a supuestos que difieren del aquí debatido.

  4. Resta señalar que tampoco se advierte la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia extraordinaria, toda vez que el embate se vincula a...

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