Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2023, expediente COM 005317/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

VILLANI, S.L. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 5317/2017/CA2

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la actora la resolución que, ante la divergencia entre los litigantes en punto al rodado que debe ser entregado a fin de cumplir con la sentencia definitiva pronunciada en la especie, requirió el dictamen de un perito técnico para que dictamine –en lo sustancial-, si el modelo cuya entrega pretende cada parte puede considerarse equivalente en calidad a aquel que fuera objeto de condena.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dejó contestada la vista, manifestando que no se encontraban comprometidos los intereses cuyo resguardo tiene encomendado y que los de la parte actora se hallaban a debido resguardo.

  3. En la sentencia definitiva dictada en la especie se condenó a Volkswagen Argentina SA –en lo que aquí interesa-, “…a hacer entrega al actor del rodado Marca VW, modelo V., Luxury, Manual 2.5, 170 CV, 0 km o de un rodado 0 km de gama similar para el supuesto de que este ya no se fabrique más”.

    A través de un extenso desarrollo discursivo el actor considera, en lo sustancial, que la expresión “automóvil 0km” utilizada en aquella sentencia, es en nuestro país equivalente a la de “último modelo”.

    Es decir, que además de que se trate de un vehículo no rodado,

    implica que sea nuevo, novedoso, que solo se comercialice a través de canales de venta exclusivos de la marca en el momento en que uno lo adquiere o se lo entregan

    (sic).

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,V.,DE CAMARA c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ S.L.5.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    En función de ello y en apretada síntesis, reclama entonces que le sea entregado el modelo V.G., pretensión que fue rechazada por la demandada quien, en cambio, pretender tener por cumplida la condena mediante la entrega de un rodado modelo V.H. 250 TSI AT.

    Por lo pronto, aquella sentencia definitiva resultó suficientemente clara en punto a que el demandado quedaría desobligado mediante la entrega del rodado 0Km que había adquirido la actora –y no otro-, esto es, el correspondiente al modelo V., Luxury, Manual 2.5, 170 CV.

    Fuera de cuestión que ese modelo se discontinuó, lo que cabe determinar es –como se expresó también claramente en aquella sentencia-, cuál es el vehículo de la gama similar que lo reemplazó, puesto que ese será el rodado que tendrá derecho tanto el actor a recibir (art. 868 código procesal).

    Como es claro, esa equivalencia no puede ser lograda mediante el...

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