Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2023, expediente CCF 001746/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 1746/2021 “V., N.G. c/ Banco Hipotecario SA y otro s/

habeas data (art. 43 CN)”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

VISTO: la apelación interpuesta y fundada por el codemandado Banco Hipotecario SA del 1° de noviembre de 2022, concedida el 3 de noviembre de 2022, contra la sentencia definitiva del 31 de octubre de 2022,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 5 de noviembre de 2022; y las apelaciones del abogado de la parte actora, doctor I.P., del 3 de noviembre de 2022 y de la perito contadora M.I.E. del 4 de noviembre de 2022 contra la regulación de honorarios; y CONSIDERANDO:

  1. El Juez admitió la acción de habeas data entablada contra el Banco Hipotecario SA (“BH” o “Banco”) y lo condenó a arbitrar los medios necesarios para suprimir de los archivos, registros y/o bases de datos la información vinculada a la deuda originada en la falta de pago de los resúmenes mensuales del contrato de tarjeta de crédito “Tarshop” atribuida a la actora. Ello por haberse comprobado que ésta no suscribió el contrato. En cuanto a las costas, las impuso al Banco. Argumentó que éste ni siquiera inició una investigación por fraude, una vez que tomó conocimiento de la denuncia que en ese sentido formuló la actora, informada mediante carta documento del 20 de diciembre de 2020 (agregada con el informe del 22/2/22). Asimismo, reguló los honorarios de los abogados de la parte actora,

    doctor I.P., y de la codemandada Prisma Medios de Pago SA,

    doctor A.D.P., en la cantidad de 22 UMAs y 17 UMAs,

    respectivamente, y los de los peritos M.I.E. (contadora) y E.S.B. (calígrafa) en la cantidad de 5 UMAs para cada una (ver sentencia del 31/10/22).

  2. El Banco Hipotecario apeló el fallo. Cuestionó que se le hubiera impuesto la obligación de arbitrar los medios para suprimir y/o Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    rectificar la información errónea en la Organización Veraz y en cualquier otra entidad de bases de datos a la cual haya sido oportunamente informada.

    Refirió que tiene el deber legal de informar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la situación de la totalidad de los deudores de su cartera de préstamos y que las entidades privadas como V. obtienen esos datos directamente de la Central de Deudores del BCRA. A partir de ello, sostuvo que la obligación establecida en la sentencia es de cumplimiento imposible,

    porque no está en condiciones de eliminar los datos provistos por las centrales de deudores privadas con las que no tiene, además, ningún vínculo. De otro lado, criticó la imposición de las costas. Adujo que la actora no le comunicó

    en ningún momento que su identidad podría haber sido usurpada. En esa línea, señaló que en las distintas misivas aquélla sólo exigía la eliminación del dato, sin mayores precisiones. Indicó que “hasta la promoción de la presente acción no tuvo forma de tomar conocimiento de la usurpación de identidad de la actora…”, por lo que las cosas deben ser distribuidas en el orden causado. Finalmente, apeló por altos los honorarios regulados al abogado de la actora y a las peritos (ver memorial del 1/11/22).

  3. Respecto de la primera cuestión, no se advierte imposibilidad fáctica ni jurídica que obste a que el Banco Hipotecario SA

    comunique la sentencia, y en particular, lo referido a la inexactitud del dato sobre la deuda incorrectamente atribuida a la actora –con el consiguiente deber de eliminación–, además de al Banco Central de la República Argentina (sobre lo que no hay objeciones), al V. y a cualquier otra entidad privada que se especifique....

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