Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 001744/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

̃

1744/2021 - V.N.G. c/ COMPANIA FINANCIERA

ARGENTINA SA s/AMPARO

Juzgado N°19 - Secretaría N° 37

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423,

    por ello los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 5.11.2019;

    in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 7.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 4.09.2018).

  2. N.G.V. promovió acción de hábeas data contra Compañía Financiera Argentina S.A. y solicitó, en sustancia, la supresión de sus datos personales de los registros del BCRA, de la base VERAZ (de Equifax Argentina SA) y de cualquier otra base de información financiera.

    Finalmente, la demanda fue admitida y confirmada por esta Sala el Fecha de firma: 15/12/2022

    19.10.2022.

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    De este modo, se concluye que no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, por lo que resultan de aplicación las especificas disposiciones que surgen del artículo 48 de la ley 27.423

    para este tipo de procesos.

  3. Por ello, ponderando la calidad y extensión de los trabajos realizados por el letrado apoderado de la parte actora: se confirman en 27 UMA

    -equivalentes a doscientos ochenta mil ochocientos pesos ($ 280.800)- los emolumentos del Dr. I.P. por el proceso principal y en 2,69 UMA

    -equivalentes a veintisiete mil novecientos setenta y seis pesos ($ 27.976)- por la incidencia resuelta el 23.11.2021 que admitió su acuse de negligencia y le impuso las costas a la demandada vencida (art. 48 de la ley 27423; Ac. CSJN 25/22).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase...

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