Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 001749/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1749/2021/CA1 “V., N.G. c/ Banco Galicia y Buenos Aires SA y otros s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 8,

Secretaría 16.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de 30 de marzo de 2021; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 13/4/21-; y CONSIDERANDO:

  1. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco De Galicia y Buenos Aire SAU, Mastercard Cono Sur SRL, Prisma Medios De Pago SA, C.F.F.S. y Banco Comafi SA, con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquéllos; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes,

    demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que desde el año 2018 distintas entidades han estado intimándola, por supuestas deudas que nunca contrajo. Señaló que pese haber requerido a las accionadas vía carta documento información sobre las hipotéticas deudas que le atribuyen, las requeridas nunca remitieron la documentación de respaldo de sus reclamos ni le informaron de manera completa las indagaciones que les formuló, por ningún medio. Adjuntó un informe del Banco Central de la República Argentina en el que figura informada como deudora de “Banco De Galicia y Buenos Aires SAU” en situación 4 para ciertos periodos y de “FF Privado F.” (del cual Comafi Fiduciario Financiero S.A es fiduciario) en situación 5, también para ciertos periodos; y un informe de la firma Equifax Argentina SA del que resulta informada como deudora de Tarshop SA, de FF Privado F. y de Cía.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Financiera Argentina SA, entre otros (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n° 8, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia...

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